Ninguna razón para quedarse en su casa
La defensa del condenado a diez años de prisión por delitos de lesa humanidad había la solicitado prisión domiciliaria por una depresión que no se comprobó.
Por José Maggi
El Tribunal Oral Federal Nº 2 resolvió que el ex policía José Carlos Scortecchini sea trasladado al penal de Marcos Paz para cumplir su condena por terrorismo de estado a 10 años de prisión. La defensa del condenado había argumentado su estado depresivo para lograr su detención domiciliaria, que fue descartada tras la pericia realizada. La defensa de Scortecchini, condenado a 10 años de prisión en el juicio Díaz Bessone, había sostenido ante el TOF II que el represor posee una "personalidad de base depresiva, habiendo tenido desde el año 1987 episodios de mayor depresión que derivaron en varias oportunidades en internaciones psiquiátricas". Con esta base, solicitó que el ex miembro de la patota de Feced sea trasladado a su domicilio para cumplir su condena en la comodidad de su hogar, acorde la depresión que lo aqueja.
En igual sentido, la presentación hacía alusión a la situación de "stress que el condenado padece mientras permanece detenido, lo cual redundaría en un desmedro de su salud".
En este sentido, el fiscal de la causa Feced, Gonzalo Stara, se opuso al pedido del represor manifestando que se trataba de una reedición de requerimientos ya realizados por la defensa en otras oportunidades, rechazadas con anterioridad por el tribunal.
De todos modos, el TOF II ordenó la realización de una pericia, dado que la defensa de Scortecchini sostenía que la permanencia del represor en una unidad de detención ponía en peligro su vida.
Finalmente, la pericia tuvo lugar el día 5 de julio, y fue realizada por Noemí Ruth Ghirardi y Estela Noemí Taylor, médicas forenses de la justicia nacional, integrándose la pericia con los peritos de parte de la defensa, el psiquiatra Néstor Julio Borghi, y por el Ministerio Público Fiscal la médica psiquiatra y legista Gisela Felibert.
El examen dio como resultado que "el alojamiento en un establecimiento del Servicio Penitenciario Federal no afectaría su evolución clínica si se cumple con algunos requisitos previstos por los profesionales". Con la sola excepción del perito presentado por la defensa, los integrantes de la junta pericial coincidieron en que el condenado puede perfectamente cumplir su condena en un establecimiento penitenciario.
En su resolución, los integrantes del TOF II ordenaron entonces el traslado de Scortecchini a la Unidad II de Marcos Paz. Entre otras consideraciones los jueces manifestaron que "como bien lo señalara el fiscal en su dictamen no existe impedimento alguno para que el imputado pueda atender adecuadamente las dolencias invocadas en su lugar de detención". Ello se corrobora con lo informado por el propio penal N II de Marzos Paz, quienes cuentan con una unidad médico asistencial donde el interno puede ser asistido por todas sus dolencias y realizar los controles necesarios.
Cabe recordar que Scortecchini no solamente fue condenado por los tres jueces de la causa Díaz Bessone, sino que se encuentra a la fecha procesado por la comisión de 12 privaciones ilegítimas de la libertad agravadas y tormentos agravados, y por la comisión del delito de homicidio calificado en perjuicio de Gloria Fernández y Oscar Manzur.
Consultado por la decisión el fiscal Stara manifestó que consideró que "se ha arribado a la decisión más ajustada a derecho, cumpliendo adecuadamente no solo con lo resuelto en la condena del juicio Díaz Bessone, sino con la normativa relativa a delincuentes de lesa humanidad. Hemos advertido ya -agregó- la preocupación que embarga a las víctimas del terrorismo de estado en el sentido de evitar que los planteos relacionados con el estado de salud de los imputados se constituyan en el último bastión de impunidad para los represores", indicó Stara.
La defensa del condenado a diez años de prisión por delitos de lesa humanidad había la solicitado prisión domiciliaria por una depresión que no se comprobó.
Por José Maggi
El Tribunal Oral Federal Nº 2 resolvió que el ex policía José Carlos Scortecchini sea trasladado al penal de Marcos Paz para cumplir su condena por terrorismo de estado a 10 años de prisión. La defensa del condenado había argumentado su estado depresivo para lograr su detención domiciliaria, que fue descartada tras la pericia realizada. La defensa de Scortecchini, condenado a 10 años de prisión en el juicio Díaz Bessone, había sostenido ante el TOF II que el represor posee una "personalidad de base depresiva, habiendo tenido desde el año 1987 episodios de mayor depresión que derivaron en varias oportunidades en internaciones psiquiátricas". Con esta base, solicitó que el ex miembro de la patota de Feced sea trasladado a su domicilio para cumplir su condena en la comodidad de su hogar, acorde la depresión que lo aqueja.
En igual sentido, la presentación hacía alusión a la situación de "stress que el condenado padece mientras permanece detenido, lo cual redundaría en un desmedro de su salud".
En este sentido, el fiscal de la causa Feced, Gonzalo Stara, se opuso al pedido del represor manifestando que se trataba de una reedición de requerimientos ya realizados por la defensa en otras oportunidades, rechazadas con anterioridad por el tribunal.
De todos modos, el TOF II ordenó la realización de una pericia, dado que la defensa de Scortecchini sostenía que la permanencia del represor en una unidad de detención ponía en peligro su vida.
Finalmente, la pericia tuvo lugar el día 5 de julio, y fue realizada por Noemí Ruth Ghirardi y Estela Noemí Taylor, médicas forenses de la justicia nacional, integrándose la pericia con los peritos de parte de la defensa, el psiquiatra Néstor Julio Borghi, y por el Ministerio Público Fiscal la médica psiquiatra y legista Gisela Felibert.
El examen dio como resultado que "el alojamiento en un establecimiento del Servicio Penitenciario Federal no afectaría su evolución clínica si se cumple con algunos requisitos previstos por los profesionales". Con la sola excepción del perito presentado por la defensa, los integrantes de la junta pericial coincidieron en que el condenado puede perfectamente cumplir su condena en un establecimiento penitenciario.
En su resolución, los integrantes del TOF II ordenaron entonces el traslado de Scortecchini a la Unidad II de Marcos Paz. Entre otras consideraciones los jueces manifestaron que "como bien lo señalara el fiscal en su dictamen no existe impedimento alguno para que el imputado pueda atender adecuadamente las dolencias invocadas en su lugar de detención". Ello se corrobora con lo informado por el propio penal N II de Marzos Paz, quienes cuentan con una unidad médico asistencial donde el interno puede ser asistido por todas sus dolencias y realizar los controles necesarios.
Cabe recordar que Scortecchini no solamente fue condenado por los tres jueces de la causa Díaz Bessone, sino que se encuentra a la fecha procesado por la comisión de 12 privaciones ilegítimas de la libertad agravadas y tormentos agravados, y por la comisión del delito de homicidio calificado en perjuicio de Gloria Fernández y Oscar Manzur.
Consultado por la decisión el fiscal Stara manifestó que consideró que "se ha arribado a la decisión más ajustada a derecho, cumpliendo adecuadamente no solo con lo resuelto en la condena del juicio Díaz Bessone, sino con la normativa relativa a delincuentes de lesa humanidad. Hemos advertido ya -agregó- la preocupación que embarga a las víctimas del terrorismo de estado en el sentido de evitar que los planteos relacionados con el estado de salud de los imputados se constituyan en el último bastión de impunidad para los represores", indicó Stara.
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