Marcha por Silvia Suppo ¡Esclarecimiento y Justicia!

martes, 31 de mayo de 2011

Se amplia la acusación a los represores rosarinos

En una nueva jornada del juicio oral y público de la causa Díaz Bessone, ayer tuvo lugar la respuesta de parte de las defensas al traslado que les corriera el Tribunal Oral Federal Nº 2 a partir de la ampliación de acusación planteada por el fiscal Gonzalo Stara. Las defensas de los imputados manifestaron que el planteo de la fiscalía debía considerarse nulo por falta de fundamentos, oponiéndose al planteo fiscal.

En su momento el fiscal manifestó que existían circunstancias novedosas que permiten tener por probados nuevos hechos que integran una continuidad delictiva -como el secuestro, la tortura y el destino final y que se encuentran vinculados a los ya contenidos en la imputación primigenia. Stara explicó que "de la prueba producida en el debate, resulta claro que han surgido numerosos elementos que nos aportan información circunstanciada sobre los crímenes contra la humanidad cometidos por los acusados en el centro clandestino de detención que funcionó en el Servicio de Informaciones de la Jefatura de Policía de Rosario".

El fiscal había argumentado en esa oportunidad que "el mayor conocimiento que se ha logrado en el debate, nos permite afirmar que los nombrados participaron en calidad de coautores en los delitos que se mencionarán y por los cuales se solicita la ampliación".

Para Stara "este mayor conocimiento, que viene a completar la información parcial recabada en la instrucción, recae sobre toda la continuidad espacio temporal que comenzó con la privación ilegal de la libertad de la víctima, continuó con los tormentos hasta su destino final".

Las defensas de los imputados, a su turno, manifestaron que el planteo de la fiscalía debía considerarse nulo por falta de fundamentos, oponiéndose al planteo fiscal. Al momento de fundar su planteo, los letrados defensores se limitaron a cuestionar lo establecido en la norma que permite ampliar las acusaciones en el transcurso de una audiencia de debate.

La fiscalía en primera instancia, y las querellas sucesivamente, consideraron que "cuestionar lo normado en el código no era suficiente para perforar el planteo fiscal". Y manifestaron que en su caso "debieron solicitar la declaración de inconstitucionalidad del artículo".

"El planteo del fiscal Stara se ajusta a los términos del código y permitiría -según la querella que conforman la Liga Argentina por los Derechos Humanos y Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas- que el tribunal dicte una sentencia ejemplar, que verdaderamente refleje los hechos ocurridos en el Servicio de Informaciones de la policía de Agustín Feced".

lunes, 30 de mayo de 2011

La familia de Silvia Suppo no descarta que se haya tratado de un crimen político


Los abogados de los hermanos advierten sobre la  posible  nulidad absoluta de un juicio oral en sede federal contra los imputados Cóceres y  Sosa.

Los abogados querellantes advirtieron que el desdoblamiento de la investigación ordenada por el juez federal de Santa Fe Reinaldo Rodríguez va a contrapelo del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La querella impugnó ayer la resolución del juez federal Reinaldo Rodríguez que elevó al Tribunal Oral de Santa Fe una parte de la causa por el asesinato de Silvia Suppo -para que sean juzgados los dos trapitos detenidos por el homicidio, Rodrigo Sosa y Rodolfo Cóceres sin profundizar la pesquisa de un supuesto crimen por encargo.

Rodríguez desdobló el expediente: cerró la investigación sobre los presuntos autores materiales y dejó abierta la posibilidad de indagar en el futuro si también hubo autores ideológicos. La maniobra es idéntica a la que hizo el año pasado su antecesor en la causa, el juez de Rafaela, Alejandro Mognaschi, contradice el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que consagró la competencia federal porque "no se puede descartar" la hipótesis del crimen político y es causal de "nulidad absoluta", plantearon los abogados Lucila Puyol y Guillermo Munné, que representan a los hijos de Suppo.

"No es posible que si la Corte ordenó profundizar la pesquisa sobre los responsables del homicidio de Silvia, el primer acto de la justicia federal sean no continuar la investigación respecto de los únicos dos procesados y detenidos en la causa. Esta contradicción con lo dispuesto por la Corte constituye una causal de nulidad absoluta y un agravio que justifica el recurso extraordinario ante el mismo tribunal supremo", advirtieron.

En un escrito de siete carillas al que tuvo acceso Rosario/12, los abogados querellantes advirtieron que el desdoblamiento de la investigación va a contrapelo del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que radicó la causa en el Juzgado Federal Nº1 a cargo del doctor Rodríguez.

"El 29 de marzo, la Corte dictó una resolución trascendental para la presente causa, que resulta obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales inferiores y para todas las partes de este proceso. Expresamente indica: 'Que en tanto no puede descartarse que la muerte de Silvia S. Suppo, obstaculice el normal funcionamiento de los tribunales federales en donde tramitan causas en las que se investigan delitos calificados como de lesa humanidad, razones de mejor administración de justicia aconsejan que conozca en estas actuaciones la justicia federal'", recordaron los querellantes.

Por lo tanto, "de modo alguno puede eximirse a Cóceres y Sosa de esta investigación ordenada por la Corte". Y mucho menos, si el juez Rodríguez repite lo que ya había hecho el juez Mognaschi, y fue cuestionado "por esta querella" y "por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación", a la que Mognaschi también rechazó como parte querellante en el proceso.

"No es posible que si la Corte ordenó profundizar la pesquisa sobre los responsables del homicidio de Silvia, el primer acto de la justicia federal sean no continuar la investigación respecto de los únicos dos procesados y detenidos en la causa. Esta contradicción con lo dispuesto por la Corte constituye una causal de nulidad absoluta y un agravio que justifica el recurso extraordinario ante el mismo tribunal supremo", plantearon Puyol y Munné.

"La sentencia de la Corte -recordaron- hizo lugar al requerimiento de esta querella y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, y rechazó las posturas opuestas sostenidas por Mognaschi que ya habían sido revocadas por la Cámara de Apelaciones de Rafaela. No es admisible que se impongan los criterios rechazados de un juez provincial contra lo decidido por el más alto tribunal, por la vía de darle valor a aquellas decisiones propias de ese criterio rechazado que Mognaschi impulsó sin aguardar la decisión de la Corte sobre el tema".

Además -plantearon los abogados "debe ponderarse suficientemente que la competencia federal decidida por la Corte, lo es en la medida que se impulse una imputación de un delito cometido para obstruir la acción de la justicia federal, respecto de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura". Porque de lo contrario, "la competencia para juzgar" el homicidio de Suppo sería la justicia ordinaria, como ya lo advirtió la Cámara Penal de Rafaela.

"Ese es el criterio fijado por la Corte respecto de la desaparición de Jorge Julio López, y que se volvió a aplicar respecto de la investigación que debe desarrollarse sobre el homicidio de Silvia Suppo. Y así lo analizó la Cámara de Rafaela".

"Un Tribunal Oral Federal no puede juzgar a dos imputados por un homicidio de competencia ordinaria provincial". Porque "esto determinaría también la nulidad absoluta de un juicio oral en sede federal contra Cóceres y Sosa sin imputación del tipo de delito que determina la competencia de excepción federal y que resulta propio de la justicia ordinaria. Un juicio nulo contra estos dos imputados del homicidio de Silvia Suppo, configuraría una grave situación de impunidad que desmentiría las funciones principales que debe brindar el servicio de justicia federal", agregaron.

"De modo que el cumplimiento de lo ordenado por la Corte, requiere desarrollar la investigación respecto de Cóceres, Sosa y todo otro responsable del homicidio de Silvia Suppo, sobre la posibilidad de haber sido un crimen cometido para obstruir la acción de la justicia federal respecto de los crímenes de lesa humanidad, declarando nulos los actos opuestos a tal orden como el cierre de la instrucción respecto de Cóceres y Sosa y su elevación a juicio", concluyeron los abogados querellantes.

domingo, 29 de mayo de 2011

La impunidad no tiene fecha de vencimiento

 Por Beatriz Pfeiffer

El 24 de mayo de 1977 era secuestrada en la ciudad de Rafaela, Silvia Suppo. Junto con su hermano, Hugo Suppo y su compañero Jorge Destéfani.

En junio de 2000, se iniciaba en el juzgado Nº1 de Santa Fe una causa para que se investigue la desaparición de Reinaldo Hattemer, la muerte de Rubén Carignano, el secuestro de Jorge Destéfani y de los hermanos Silvia y Hugo Suppo.

El 5 de octubre de 2009, Silvia Suppo declaró como testigo en la denominada "causa Brusa", donde relató todos los tormentos vividos durante su cautiverio en Santa Fe en mayo de 1977.

El 29 de marzo de 2010, Silvia Suppo era salvajemente asesinada.

Hoy a 34 años de cometidos los más aberrantes y salvajes delitos contra Silvia y sus compañeros, a 11 años de iniciada la causa que investiga esos delitos de lesa humanidad, a 14 meses del asesinato de Silvia Suppo, ningún represor se encuentra detenido por los delitos cometidos contra Silvia en la dictadura militar y no se ha tomado ninguna medida investigativa que pueda determinar si el asesinato fue un crimen político por encargo.

En la causa que investiga la muerte de Silvia Suppo hubo varios planteos de competencia, finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó "Que en tanto no puede descartarse que la muerte de Silvia S. Suppo, obstaculice el normal funcionamiento de los tribunales federales en donde tramitan causas en las que se investigan delitos calificados como de lesa humanidad, razones de mejor administración de justicia aconsejan que conozca en estas actuaciones la justicia federal". Por esta razón, la causa finalmente quedó radicada en la justicia federal de Santa Fe.

Pero el Sr. juez federal Rodríguez no tomó ninguna medida de investigación en la causa que llegó a sus manos y velozmente, remitió el expediente al tribunal oral para su elevación a juicio oral, dividiendo el expediente en dos partes: autores materiales y autores intelectuales ¿Qué ventajas ofrece dividir la investigación de un mismo hecho en dos partes? ¿El expediente de los autores intelectuales acumulará pruebas, víctimas y polvo en la causa Hattemer?

¿Por qué tanto apuro, en una causa donde los imputados confesaron su participación? ¿Los imputados están apurados por ser condenados a cadena perpetua?

Mientras la justicia se apresura por elevar a juicio una causa que no cuenta con ningún antecedente investigativo dentro del fuero federal, nos preguntamos ¿Cómo mataron a Silvia Suppo? Sabemos de que murió, pero no sabemos como. El relato que los imputados ofrecen a la justicia, no coincide con la escena del crimen, escena que recordemos se encontraba limpia de todo rastro o prueba.

Las posibles complicidades de la policía de Rafaela, que no cuidó la escena del crimen, que no entregó el video de la estación de colectivos, que llamó ilegalmente a declarar a el remisero, que trasladó a los imputados hasta la terminal ¿se investigarán en la causa de los autores materiales o en la de los intelectuales?

¿En qué causa se investigarán a los posibles cómplices ¿ ¿La justicia sòlo juzga a los confesos?

"La impunidad en nuestra provincia ya tiene feo olor, tiene gusanos horribles que inundan cualquier intento de memoria y verdad"

Hoy es de vital urgencia deshacernos de la impunidad, sacar la basura, limpiar, transparentar zonas horribles de impunidad, sacar la basura, limpiar, transparentar, investigar y esclarecer.

Es por todo esto que queremos recordar que en mayo de 1977: El Vicealmirante Jorge Alberto Desimoni, se ocupaba de gobernar ilegalmente nuestra provincia (máxima autoridad política). El capitán Domingo Morales, era jefe de inteligencia del ejército. Héctor Romeo Colombini y Eduardo Ramos, administraban las torturas en la casita (centro clandestino de detención, donde Silvia Suppo fue torturada y violada) Juan Calixto Perizotti, era el jefe de la G.I.R. y fue el responsable de enviar a Silvia a realizarse un aborto durante su detención ilegal.

María Eva Aebi y Oscar Farina (personal de la G.I.R.) fueron los que trasladaron y custodiaron a Silvia antes, durante y después de que fuera sometida a un aborto. Porque no olvidamos, no perdonamos, no nos reconciliamos. Juicio y castigo a todos los genocidas. Esclarecimiento del asesinato de Silvia Suppo. H.I.J.O.S. Santa Fe.

sábado, 28 de mayo de 2011

Los hijos de Silvia Suppo impugnaron la decisión de desdoblar la investigación

Los abogados de los hijos de la militante social asesinada el año pasado en Rafaela plantearon que la Corte Suprema de la Nación había consagrado la competencia federal de las actuaciones porque "no se puede descartar" la hipótesis del crimen político.

Los abogados de los hijos de  Silvia Suppo, militante social asesinada el año pasado en la ciudad  de Rafaela, impugnaron el desdoblamiento de la investigación  ordenada por el juez federal de Santa Fe Reinaldo Rodríguez y el  envío de la causa al Tribunal Oral Federal.

Cabe recordar que el juez Rodríguez cerró la investigación  sobre los presuntos autores materiales -dos “trapitos” que  confesaron su autoría- y dejó abierta la posibilidad de indagar en  el futuro si también existieron autores ideológicos.

La decisión fue idéntica a la que hizo el año pasado su  antecesor en la causa, el juez de Rafaela Alejandro Mognaschi,  contradiciendo el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la  Nación que consagró la competencia federal porque “no se puede  descartar” la hipótesis del crimen político y es causal de “nulidad  absoluta”, expresaron los abogados Lucila Puyol y Guillermo Munné,  que representan a los hijos de Suppo.

En declaraciones a Télam, Puyol afirmó que “no es posible que  si la Corte ordenó profundizar la pesquisa sobre los responsables  del homicidio de Silvia, el primer acto de la justicia federal sea  no continuar la investigación respecto de los únicos dos procesados  y detenidos en la causa”. Y agregó que “esta contradicción con lo dispuesto por la  Corte constituye una causal de nulidad absoluta y un agravio que  justifica el recurso extraordinario ante el mismo tribunal  supremo”.

Los abogados presentaron un escrito de siete carillas donde  recuerdan que “el 29 de marzo, la Corte dictó una resolución  trascendental para la presente causa, que resulta obligatoria para  todos los órganos jurisdiccionales inferiores y para todas las  partes de este proceso. Expresamente indica: `Que en tanto no puede  descartarse que la muerte de Silvia Suppo obstaculice el normal  funcionamiento de los tribunales federales en donde tramitan causas  en las que se investigan delitos calificados como de lesa  humanidad, razones de mejor administración de justicia aconsejan  que conozca en estas actuaciones la justicia federal”.

“De modo alguno puede eximirse a Cóceres y a Sosa de esta  investigación ordenada por la Corte” aseguran, y expesan también  que “mucho menos, si el juez Rodríguez repite lo que ya había hecho  el juez Mognaschi, y que ya fue cuestionado por esta querella y por  la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, a la que Mognaschi  también rechazó como parte querellante en el proceso”.
“No es posible que si la Corte ordenó profundizar la pesquisa  sobre los responsables del homicidio de Silvia, el primer acto de  la justicia federal sean no continuar la investigación respecto de  los únicos dos procesados y detenidos en la causa. Esta  contradicción con lo dispuesto por la Corte constituye una causal  de nulidad absoluta y un agravio que justifica el recurso  extraordinario ante el mismo tribunal supremo”, indicó Puyol.

“Debe ponderarse suficientemente que la competencia federal  decidida por la Corte, lo es en la medida que se impulse una  imputación de un delito cometido para obstruir la acción de la  justicia federal, respecto de crímenes de lesa humanidad cometidos  durante la dictadura”, consignó luego.
“Ese es el criterio fijado por la Corte respecto de la  desaparición de Jorge Julio López, y que se volvió a aplicar  respecto de la investigación que debe desarrollarse sobre el  homicidio de Silvia Suppo. Y así lo analizó la Cámara de Rafaela”,  resaltó la abogada.
Finalmente, dijo que “un Tribunal Oral Federal no puede  juzgar a dos imputados por un homicidio de competencia ordinaria  provincial”.

viernes, 27 de mayo de 2011

La causa por el crimen de Silvia Suppo fue elevada a juicio en la justicia federal

El juez federal de Santa Fe Reinaldo Rodriguez elevó a juicio el expediente para su debate oral. Los jueces del Tribunal Oral Federal de Santa Fe deberán juzgar –por pedido de la Corte Suprema de Justicia- un delito que, por jurisdicción, le corresponde a la justicia provincial. Dos jóvenes están imputados por el crimen de la militante social y política ocurrido en los últimos días de marzo del año pasado. 
Héctor M. Galiano (hgaliano@notife.com) ·
Por decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el crimen de la militante social Silvia Suppo, ocurrido el marzo del año pasado, será debatido oralmente en la justicia federal santafesina ya que el juez Reinaldo Rodriguez elevó a juicio el expediente en el que sólo se investiga la autoría material y no la hipótesis del crimen por encargo, como insistentemente exigieron los abogados querellantes de los hijos de la asesinada.

El juez federal Rodríguez hizo suya la investigación del juez de instrucción de Rafaela, Alejandro Mognaschi, que investigó el episodio que acabó con la vida de Silvia Suppo el 29 de marzo de 2010 en la ciudad de Rafaela. El magistrado santafesino determinó con precisión que Rodolfo Cóceres y su primo Rodrigo Sosa, dos cuidacoches de Rafaela que mataron a Silvia Suppo en el comercio que la mujer atendía en el centro de la “Perla del Oeste”. Los dos hombres, de 19 y 21 años entonces, ingresaron al local para robarle y, para asegurar la impunidad del hecho y no ser reconocidos, atacaron con 7 puñaladas a la mujer que, pese a las heridas, llegó con vida al Hospital local, aunque poco tiempo después perdiera la vida.

Mognaschi fue fuertemente cuestionado por los abogados querellantes, pero su investigación soporto tamices de todo tipo: la Cámara de Apelaciones de Rafaela, La Procuración de la Corte Suprema de Justicia e, incluso, ésta última, revisaron la instrucción del juez santafesino sin grandes cuestionamientos procesales. La causa dio un rumbo cuando los abogados de los hijos de la víctima ofrecieron como testigo de identidad reservada a un corondino de 50 años que estuvo preso en la cárcel de esa ciudad y luego de recuperar la libertad comenzó a hacer viajes como remissero entre Coronda y otras localidades, trasladando a internos con salidas transitorias. Este testigo – de dudosa credibilidad y antecedentes de fabulador- vinculó el crimen de Suppo con una cuestión política. Señaló en su declaración judicial que el hijo de un condenado por delitos de lesa humanidad ordenó el crimen de la mujer, que declaró como testigo en la “Causa Brusa” en 2009. Desde entonces, los abogados querellantes Lucila Puyol y Guillermo Munné intentaron por todos los medios federalizar la causa, con el apoyo del Gobierno Nacional, principalmente de la Jefatura de Gabinete. (Más información en notas relacionadas)

Tras un largo vaivén judicial y un sinnúmero de impugnaciones, nulidades o declaraciones de incompetencia, el expediente llegó hasta la Procuración de la Corte, que recomendó que la causa sea juzgada en Santa Fe, en los tribunales originales. Sin embargo, el organismo máximo de justicia del país, emitió un escueto fallo en el que exigía a la justicia federal que investigue y juzgue el hecho, basándose en la posibilidad que el supuesto crimen por encargo haya sido ejecutado con el fin de entorpecer causas abiertas vinculadas ala represión ilegal durante la última dictadura militar.

Lo que viene, lo que falta

Así las cosas, y con el fallo de la Corte que lo obligada a investigar el caso, el juez federal de Santa Fe Reinaldo Rodríguez clausuró la etapa investigativa y elevó la causa al Tribunal Oral Federal, que fue notificado el pasado viernes.

De este modo, los jueces del TOF deberán constituirse para debatir oralmente un delito que por jurisdicción le corresponde a la justicia provincial. El margen de excusaciones es mínimo, sobre todo si se tiene en cuenta que fue la propia Corte Suprema de Justicia la que ordenó que sea el fuero nacional el que tenga competencia en el caso.

La semana pasada los imputados – y confesos asesinos de Suppo – fueron notificados de la situación y se le asignó como abogado defensor a Fabio Procajlo, que defendió al ex juez Víctor Brusa durante el juicio llevado a cabo en 2009 y que terminó con una condena a seis santafesinos por haber cometido delitos de lesa humanidad.

El TOF se constituirá con los jueces María Ivon Vella, José Escobar Cello y un magistrado rosarino o paranaense, ya que aún sigue vacante el cargo que dejó Ramiro Puyol luego de jubilarse en 2008.

Por otra parte, el juez Reinaldo Rodriguez continúa con la investigación sobre la hipótesis que planteó el testigo de identidad reservada, que señaló que dos presos que gozaban de salidas transitorias recibieron instrucción del hijo de un ex represor para terminar con la vida de Silvia Suppo.

martes, 17 de mayo de 2011

Declaró la periodista Gala Marie Monique Robin

Todo lo que admitió Díaz Bessone

"Ramón Genaro Díaz Bessone me dijo que participó en entrenamiento en la guerra contra la subversión con franceses presentes en Rosario", dijo la periodista francesa Marie Monique Robin, autora del documental "Escuadrones de la muerte en la escuela francesa", quien ayer declaró vía teleconferencia ante el Tribunal Oral Federal Nº 2 en el marco de la causa Díaz Bessone. El trabajo muestra al ex general del Ejército reconociendo la instrucción de militares franceses, método con el que se llevó adelante la represión en Argentina. "En él se inscribe acabadamente la influencia de la escuela francesa en la metodología del terror aplicada en Latinoamérica", señaló Robin, quien además remarcó otra confesión militar. "Los generales argentinos me confesaron que no pensaron que después de la guerra iban a encontrarse con los familiares por la calle", afirmó la periodista.

"Me entrevisté con Díaz Bessone el 13 de mayo de 2003 en el Círculo Militar de Buenos Aires, aunque en el documental dieron su testimonio los argentinos (Reynaldo) Bignone, (Albano) Harguindeguy y López Aufranc, además de militares franceses, norteamericanos y chilenos, así como víctimas de la guerra sucia de Argentina y Chile. El documental empieza por la historia de Francia durante la guerra de Indochina en los años 50. Al final de la Segunda Guerra Mundial hubo una guerrilla que luchaba por la independencia. Mi país mandó a militares para terminar con la guerrilla del Viet Mihn y empezó la guerra que duró siete años", expresó la investigadora durante la teleconferencia.

"La lección más importante de los franceses fue la necesidad de un buen aparato de inteligencia. Están en todos los lugares..", reconoce Díaz Bessone. La división del territorio en zonas, subzonas. Todas las fuerzas armadas participaron, sin excepción. En cuanto a los desaparecidos, ¿qué podíamos hacer? ¿Fusilarlos? Se nos venía el mundo encima, ¿Encerrarlos? Un gobierno constitucional los liberaría.." dice Díaz Bessone en el documental.

Robin manifestó ante el TOF 2 que ha ganado "cinco premios internacionales gracias al video". Asimismo, la testigo detalló que, "en esta guerra moderna hay una concepción del enemigo que ya no es un soldado sino cualquiera, es el enemigo interno, como dice Díaz Bessone puede ser cualquiera, un alumno, tu vecino. El blanco es la población. Eso significa que la inteligencia es el arma fundamental. O sea, tortura para sacar la información".

Robin afirmó que "Díaz Bessone dice que cómo iban a sacar información si no se apretaba, se torturaba. La inteligencia es el arma principal. Eso se enseñó en las escuelas militares. Es un modelo de represión urbana. Secuestro, tortura y desaparición. Esto me dolió como francesa".

Comparando la represión en Argelia y Argentina confesó que vio "muchos documentos de archivo, el poder político entregó los poderes especiales al ejército en el caso de Argelia. No procedían los habeas corpus, las familias no sabían donde estaba el desaparecido. Muy pocos intelectuales franceses denunciaron esto y un solo general. Argentina fue el cuarto país en utilizar el método, los nazis, los franceses, Chile y Argentina", agregó.

domingo, 15 de mayo de 2011

Convocatoria contra la impunidad en Santa Fé

Por dos fallos polémicos

Cuatro organizaciones de defensa de los derechos humanos de la ciudad de Santa Fe convocan a una marcha, el próximo jueves, a las 10.30, para expresar el repudio a los dos fallos de Cámara en los casos Storni y Lepratti, bajo el lema "Basta de Impunidad". La movilización es motorizada por Madres de Plaza de Mayo, la Casa de los Derechos Humanos de Santa Fe, la Comisión de Familiares de Detenidos Desaparecidos por razones políticas de Santa Fe y el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, integrantes del Foro Contra la Impunidad y por la Justicia.

El texto de la convocatoria alude a los recientes fallos de la Cámara en los casos del ex obispo Storni y de los policías involucrados por encubrimiento en el asesinato de Pocho Lepratti en diciembre de 2001, más las cadenas de fallos anteriores en hechos de resonancia "donde casi siempre han fallado en contra de los reclamos del pueblo santafesino y en beneficiar al poder político, eclesiástico, económico o su aliado represivo muestra la impunidad".

Las organizaciones señalan que la Justicia "protege a los poderosos en contra de las más elementales normas constitucionales".

La jueza Cosidoy que rechazaba habeas corpus durante la dictadura

Papeles firmados en los '70

El hecho pasó casi desapercibido en la testimonial de la camarista federal en la causa Díaz Bessone. Fue más espectacular el trato de "mentirosos" a una docena de ex detenidos. Pero estas pruebas en particular podrían perjudicarla.

 Por José Maggi

La provocativa testimonial de la camarista federal Laura Inés Cosidoy, vertida el último martes ante el Tribunal Oral Federal N 2 en la causa Díaz Bessone en la que trató de mentirosos a una docena de testigos que la habían cuestionado por su rol de defensora oficial y en la que se autorrelevó de respetar el secretario profesional eclipsó el verdadero motivo para el que fue citada por Germán Artola, defensor de tres imputados: Para reconocer su firma al pie de dos habeas corpus que rechazó en favor de dos detenidos durante la última dictadura. Se trata de los casos de Osvaldo Daniel Bas y Mansilla y el de Olga Delfina Cabrera Hansen.

El reconocimiento de su rúbrica la compromete en una acción reñida con la legalidad: el habeas corpus es una herramienta jurídica a la que se hecha mano cuando se sospecha que alguien ha restringido la libertad de una persona. Así era una herramienta más que necesaria durante la última dictadura, y su resolución favorable implicaba dejar claro bajo la responsabilidad de qué organismo o estructura se hallaba el detenido, y con qué leyes se lo iba a juzgar. También podía disparar el blanqueo de un detenido o la liberación, en otros casos. Pero básicamente el reconocimiento sobre quien lo tenía bajo su órbita. El rechazo obviamente era mantener un manto oscuro sobre el destino.

En este sentido un detenido podía estar bajo la responsabilidad de la justicia federal, la justicia militar o a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, a través de un decreto. En ninguno de los dos casos los detenidos estaban a disposición de la justicia militar sino del Comando del Segundo Cuerpo de Ejército: una gruesa irregularidad, que no se corresponde con la respuesta de Cosidoy cuando el fiscal de la causa, le preguntó si recordaba cuál era la normativa que aplicaba al contestar los recursos de hábeas corpus, a lo que respondió: "La normativa que estaba vigente en ese momento dado el estado de sitio y la disponibilidad de la autoridad militar en ese sentido".

Sin embargo todo se desprende del análisis de la documental: Osvaldo Daniel Bas y Mansilla fue secuestrado el 23 de febrero de 1977 del domicilio de Wilde 1043, en la casa de tía Benita Lizondo. Su madre Francisca de Humer lo comenzó a buscar ese mismo día. El recurso de habeas corpus presentado recae ante el juzgado federal N 1 a cargo de Pedro Barta, secretaría de Pedro Tiscornia.

El magistrado pide informes a la Policía Federal, y la Unidad Regional II de Rosario. El subcomisario Raúl Haroldo Guzmán Alfaro en su rol de Jefe del División Informaciones es quien contesta positivamente " que el llamado Osvaldo Daniel Bas Mansilla se haya detenido en esta dependencia desde las 7 horas del día 23 de febrero a disposición del Comando del II Cuerpo de Ejército "Teniente Gral Juan Carlos Sánchez"

Pero el juez Barta, sabiendo que la respuesta no se ajustaba a derecho, vuelve a librar un oficio al Comando del Segundo Cuerpo el 1 de marzo de 1977 en el que solicita "se sirva informar a este Tribunal, con recomendación de pronto diligenciamiento dada la índole de la causa, si Osvaldo Bas y Mansilla se encuentra detenido y en su caso, porqué causa, desde cuándo y a disposición y por orden de qué autoridad".

El que responde entonces al día siguiente es el teniente coronel Horacio Verdaguer :" el ciudadano mencionado se encuentra detenido a disposición de este Comando de Cuerpo en averiguación de actividades presuntamente relacionadas con la subversión, desde el día 23 de febrero". Nótese que en ningún momento se revela la disposición del detenido bajo la órbita de la justicia militar.

Sin desfallecer en su intento por obtener la respuesta deseada, el juez Barta envía un tercer pedido de aclaración: le pregunta al "Comando del Segundo Cuerpo si la detención de Bas y Mansilla implica la puesta a disposición del mismo a la Justicia Militar".

El que contesta entonces con fecha 14 de marzo es el coronel Julián Gazari Barroso, quien no termina de echar una luz de legalidad sobre el ciudadano privado de su libertad. "La persona aludida se encuentra detenida a disposición de esta autoridad para ser puesta a disposición de PEN, por delitos que hacen a la jurisdicción de la Justicia Militar". Ni fu ni fa, ni una ni otra. Un cambalache, que sin embargo le sirve a la Fiscal Subrogante Laura Inés Cosidoy (que cambió de defensora a fiscal momentáneamente) para aconsejar el rechazo del recurso de hábeas corpus, algo que formaliza el 21 de marzo el juez federal Pedro Barta.

El otro caso es el de la abogada Olga Delfina Cabrera Hansen detenida el 9 de noviembre de 1976, y cuyo hábeas corpus fue presentado el 22 de febrero de 1977, terminó de la misma manera y una fecha emblemática: El 24 de marzo de 1977 -a un año exacto del golpe de estado-, la fiscal subrogante Laura Inés Cosidoy aconseja a su señoría que "corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto".

martes, 3 de mayo de 2011

Un médico forense y un ex canciller, declararon en el juicio a Díaz Bessone y Cía.

El forense y el ex canciller
El científico ilustró que la metodología empleada por las fuerzas de seguridad durante la dictadura era sistemática. Primero declaró Rafael Bielsa, quien admitió haber dado refugio en su casa a Chomocky, uno de los imputados.    
     
Miguel Nievas integra el Equipo Argentino de Antropología Forense, el grupo de referencia mundial que identifica los cuerpos de personas desaparecidas, les pone un nombre y apellido, y a la vez, los constituye en pruebas contundentes del modo operativo de la represión ilegal. Ayer declaró en la causa Díaz Bessone y se refirió a dos de las víctimas cuyo asesinato se investiga: Cristina Cialcetta y Roberto De Vicenzo. Sobre el área 211 del Ejército, con injerencia en Rosario, señaló que muchos de los secuestrados en la ciudad fueron asesinados en distintos puntos del sur de la provincia, y sus cuerpos fueron desaparramados en la zona. "Entre 1975 y 1983 estamos hablando de más de 400 casos, más del 40 por ciento asesinados y más del 50 por ciento desaparecidos. Entre agosto y septiembre de 1976 se produce la irrupción de las desapariciones y de identificaciones que hemos realizado", dijo el investigador. En tanto, también declaró Rafael Bielsa, quien remitió a su testimonio en la causa Guerrieri cuando le preguntaron sobre su propio secuestro. Bielsa manifestó haber refugiado en su casa, en noviembre de 1976, a uno de los imputados en la causa, Ricardo Chomicky, quien aseguró haber sido secuestrado el 1º diciembre de 1976, y que fue colaborador de la patota de Feced.
Nievas es licenciado en Criminalística y miembro EAF, que desde el año 1994 viene aplicando la ciencia forense a la investigación de delitos de lesa humanidad. El científico ilustró que la metodología empleada por las fuerzas de seguridad durante la dictadura era sistemática: "Disponían un objetivo, la persona era llevada a un LRD (lugar de reunión de detenidos) o muerta en el lugar del secuestro. Una vez llevadas al CCD (centro clandestino de detención) eran o bien 'blanqueadas' (a través del exilio, libertad vigilada o prisión) o asesinadas (generando enfrentamientos fraguados o simple ejecución en la vía pública o en caminos rurales) y luego inhumadas clandestinamente".
Con respecto a Calceta y De Vicenzo destacó las similitudes entre sus homicidios: ambos desaparecieron en septiembre de 1976, ambos tenían legajo de la Conadep, la causa de muerte fue violenta, fueron enterrados como NN junto a otros cuerpos. "Cristina aparece ejecutada a la vera de un camino. Fuimos convocados por la justicia provincial de Melincué, el 4 de julio de 2009 fuimos a exhumar dos NN. Ambos cuerpos a quienes se identificaron como Cristina Cialceta Marul e Yves Domergue poseían varias lesiones en el cráneo y en el cuerpo producto de proyectiles de armas de fuego", contó.
En otro tramo de su relato indicó que las huellas dactilares de ambos cuerpos fueron adulteradas en el expediente que se labró en el año 1976. Por otra parte, Roberto De Vicenzo fue hallado en el cementerio de Barrancas y también presentó signos de haber sido asesinado con armas de fuego. Nievas señaló que lo que constituyó el área 211 de Ejército han identificado un total de 17 personas desaparecidas entre 1975 y 1983.
Sobre el final, el defensor de Ramón Genaro Díaz Bessone, Gonzalo Miño, quiso chicanearlo, al preguntarle a Nievas cómo podía partir de la base de que hubo un plan sistemático de exterminio si aún la justicia no dictó sentencia en este sentido. El fiscal Gonzalo Stara replicó inmediatamente oponiéndose a la pregunta con base en que "plan está probado desde la causa 13 y hoy es un hecho de público y notorio". No obstante, Nievas respondió: "No sólo nos basamos en documentos sino también en los testimonios que relevamos, también accedemos a las causas judiciales, como dijo el fiscal desde la causa 13 se determinó que en el Servicio de Informaciones hubo un plan sistemático".
El primer testigo había sido Bielsa. Dejó con las ganas a los periodistas que lo esperaban en la puerta de Tribunales para hablar de su testimonio, y se fue por otra puerta, para no hacer declaraciones públicas. Bielsa había sido ofrecido por la querella y luego desistido en razón de considerar que los casos por los que había sido propuesto ya han sido suficientemente probados a lo largo del debate. A este desistimiento se opuso la defensa de Chomicky, por lo cual sólo fue interrogado por uno de los defensores. Bielsa manifestó haber alojado en su domicilio en noviembre de 1976 a Chomicki, al que conocía porque era militante de la UES, que llegó un día pidiéndole que lo refugiara esa noche.