Marcha por Silvia Suppo ¡Esclarecimiento y Justicia!

jueves, 21 de febrero de 2013

Warfi Herrera en prisión, dónde siempre debió estar

Organismos resaltaron el encarcelamiento de represor
Consideran que debido a la gravedad de los delitos que se le imputan, Herrera no pudo haber estado con prisión domiciliaria.
Organismos resaltaron el encarcelamiento de represor
Afirman que Herrera puede dilucidar qué pasó con muchos de los desaparecidos, ya que fue jefe de policía.

Organismos de derechos humanos locales expresaron su satisfacción por el traslado del represor Ramón Warfi Herrera a la cárcel federal de Colonia Pinto. La medida que estuvo a cargo de la Unidad de Traslado del Servicio Penitenciario Federal se concretó anteayer y fue primicia de EL LIBERAL.
Cristina Torres, sobreviviente del terrorismo de Estado y presidenta de la Asociación por la Memoria, la Verdad y la Justicia, manifestó en diálogo con EL LIBERAL, que los organismos venían sosteniendo que Herrera, por la “gravedad de los hechos que se le imputan” nunca debió haber estado en prisión domiciliaria.

A fines de 2011, Herrera fue detenido en Funes, localidad próxima a Rosario, donde vivía. Tras indagarlo, el juez federal Guillermo Molinari lo procesó por 13 casos de secuestros, torturas y homicidio calificado, y por asociación ilícita. También le dictó prisión preventiva, pero este fallo fue apelado por la defensa y consiguió que el tribunal que ofició de Cámara de Apelaciones integrada por Pedro Ibáñez, Carlos Jiménez Montilla y Gabriel Casas, le otorgara la prisión domiciliaria.

El fiscal federal general subrogante, Gustavo Gimena, apeló la medida ante Casación Penal, la que revocó la domiciliaria y ordenó a la Cámara Federal de Tucumán un nuevo fallo. Ésta resolvió que Herrera sea detenido y que regrese a la cárcel de Colonia Pinto.
El ex militar estuvo al frente de la Policía santiagueña durante parte de la dictadura y fue el superior de Musa Azar Curi, el ex jefe de la “Side” local, que funcionaba como base de operaciones de los grupos de tareas represivos.

Para Cristina Torres es crucial que Herrera esté detenido en Santiago del Estero, al señalar que podría aportar datos sobre los casos que se juzgaron en la Megacausa el año pasado y en los quedaron muchos interrogantes. “Hay una investigación en curso que nosotros estamos pidiendo al Juzgado que la acelere y que lleve adelante las medidas que se han pedido como indagatorias, para que podamos avanzar en el camino de la verdad. Tenemos condenados, pero necesitamos conocer toda la verdad y que todos los responsables sean juzgados, y Herrera es uno de ellos”, señaló

sábado, 9 de febrero de 2013

Genocida libre por la ley del dos por uno...!!!

El mismo tribunal que lo condenó lo deja libre por la ley del dos por uno
Martínez Dorr, "el preso ejemplar"

El represor había sido condenado a 10 años y medio por delitos de lesa humanidad. Estuvo detenido cuatro años, dos de ellos en su casa. Le dieron la libertad condicional.


 Por Juan Carlos Tizziani
Desde Santa Fe


El Tribunal Oral de Santa Fe concedió la libertad condicional a un condenado por delitos de lesa humanidad, el ex comisario Roberto Martínez Dorr ("Morrongo"), cuando apenas había cumplido cuatro años y pico de su condena a diez años y medio de prisión que le dictó el 16 de abril de 2012 por el secuestro y torturas a un estudiante secundario de 17 años y a pesar de que la mitad de ese lapso los cumplió ya no en una cárcel, sino en propia casa, en el coqueto barrio de Guadalupe, bajo la modalidad del arresto domiciliario. La sentencia benefició a "Morrongo" con una controvertida interpretación de la ley 24.390 -derogada- que establece el doble cómputo de la prisión preventiva y se conoce como el dos por uno, más la conducta del imputado al que se consideró un "preso ejemplar".

La resolución lleva la firma de los jueces José María Escobar Cello y Otmar Paulucci y se conoció recién después de la feria, cuando Martínez Dorr se hizo ver en un bar en las cercanías de la plaza de Mayo y la Casa de Gobierno. El Ministerio Público impugnó la excarcelación y apeló ante la Cámara Nacional de Casación Penal. "La naturaleza, gravedad y carácter de los delitos por los que ha sido condenado Martínez Dorr, impone a los magistrados de la Nación la responsabilidad y el deber inexorable de garantizar que los compromisos asumidos internacionalmente por nuestro país en defensa de los derechos humanos sean cumplidos, así como las aspiraciones de justicia de las víctimas no se desbaraten por situaciones de indebido privilegio o trámites desprolijos o irregulares", dijo el fiscal general subrogante Martín Avalos, quien reemplazó en la feria al doctor Martín Suárez Faisal. Y advirtió que sobre las "consecuencias" que puede tener el fallo en orden a "la responsabilidad del Estado argentino", el "impacto en la comunidad" y hasta "poner en riesgo de los procesos por crímenes contra la humanidad".

El caso de Martínez Dorr apunta para récord. Cayó detenido el 26 de febrero de 2008, acusado por el secuestro y torturas a un ex militante de la Unión de Estudiantes Secundarios (UES), Froilán Aguirrre, en 1976, cuando tenía 17 años. Lo alojaron en la cárcel de Las Flores, pero dos años después, el 27 de agosto de 2010, logró el beneficio de la prisión domiciliaria por razones de salud.

El juicio oral fue postergado varias veces, hasta que el 16 de abril de 2012, el Tribunal Oral lo condenó a diez años y seis meses de prisión por los delitos de "privación ilegal de la libertad" y "tormentos agravados" contra Aguirre.

Sin embargo, el 17 de enero último -en plena feria- el Tribunal Oral concedió la "excarcelación" de Martínez Dorr bajo "caución juratoria" y lo benefició con una particular interpretación de la ley 24.390, ya derogada y el doble cómputo de la prisión preventiva. Según los jueces, "Morrongo" estuvo "privado de su libertad cuatro años, 10 meses y 12 días" (la mitad de ese lapso en la casa, bajo arresto domiciliario). Y por lo tanto, por la aplicación de la ley del dos por uno, ese plazo se estiró a "siete años y tres días" que teóricamente se cumplió el 3 de enero de 2013.

Otra curiosidad, el mismo 3 de enero, la defensora oficial Mariana Rivero y Hornos pidió la excarcelación de Martínez Dorr y el Tribunal se la concedió dos semanas después, el 17 de enero. El Tribunal valoró el tiempo en que Martínez Dorr estuvo en la cárcel de Las Flores y consideró su concepto y su conducta como "ejemplar" porque no tuvo "sanciones disciplinarias". "Conforme a las circunstancias de este caso, entendemos que corresponde otorgar la excarcelación de Martínez Dorr, quien se encuentra cumpliendo detención domiciliaria, la que se concederá bajo caución juratoria", dice el fallo que firman Escobar Cello y Paulucci.

El Ministerio Público impugnó la resolución con varios argumentos, entre ellos "la inaplicabilidad del derogado artículo 7° de ley del 24.390", que establecía el doble cómputo de la prisión preventiva "y el voto de la mayoría de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que rechazó la pretensión liberatoria del condenado". La Cámara hizo suyo el argumento que planteó entonces el Ministerio Público, que la ley que ahora beneficia a Martínez Dorr "no estuvo vigente ni al tiempo de cometerse los graves hechos" por los que fue condenado "ni tampoco durante su prisión preventiva"

miércoles, 6 de febrero de 2013

Mujeres terriblemente madres

Lecturas y fragmentos del libro "Madres en duelo", de la antropóloga Nicole Loraux
Concebido a partir de las reuniones que el Colegio de Psicoanálisis de París realizó en 1989 sobre "La madre excluida en la política", la helenista recuperan el modo en que Grecia y Roma establecieron regulaciones al dolor de las madres.

 Por María del Carmen Marini*

El libro Madres en duelo, surgió en base a una conferencia que dictó Nicole Loraux en una de las reuniones que el Colegio de Psicoanalistas de París, dedicó a "La madre excluida de la política", en 1989. Ella diserta y escribe sobre el modo en que Grecia y Roma establecieron los modos "permitidos" de expresión del dolor de las madres en duelo. Escribo "permitido" entre comillas para designar con ellas el absurdo de pretender una reglamentación de los afectos, y nada menos que los del dolor del duelo.

Allí dice: "Contra el riesgo del afecto demasiado intenso, la ciudad, en tanto colectividad bien organizada, forjó un aparato de leyes y reglamentaciones. Es necesario inscribir la cuestión del duelo y de las prácticas que apuntan a darle forma y límites, sin olvidar no obstante lo que tiene de impracticable" (página 20).

Al someter a los funerales a limitaciones muy estrictas, la ciudad reglamenta el duelo y el rol de las mujeres en el seno del duelo. Es posible sugerir también que reglamenta el duelo y por lo tanto a las mujeres. O quizás: las mujeres y por tanto el duelo, debido a lo mucho que se afirman la relación recíproca entre las mujeres y el duelo. (página 34)

La ciudad (es decir el Estado y la sociedad) reclama hijos a las mujeres y luego los quita al pensarlos como ciudadanos﷓soldados. Intenta reglamentar el llanto protesta, el llanto lamento, el llanto imprecación cuando las despojan. ¿Por qué las limitan en la expresión de su dolor? ¿Qué asusta tanto del llanto de las madres, como para encasillarlo en tiempo (diez meses), lugar (la interioridad de su casa) y compañía (sólo cinco acompañando a la doliente)? ¿Qué tiene de tan arrasador como para que se sienta insoportable?

El ideal sería encerrar herméticamente el dolor femenino en el interior de la casa, sobre todo cuando la mujer enlutada es una madre que llora a su hijo.

Y puedo concebir allí la intención de invisibilizar ese dolor que amenaza el orden, peligroso para los defensores del orden social entonces, y peligroso después y aún hoy, para los defensores del olvido y del silencio.

Prosigue el texto: "La mujer romana está como clivada entre 'el tumulto habitual del dolor femenino' y el duelo asumido sin lágrimas de la matrona. El dolor en forma de herida hace de ella el equivalente del soldado cubierto de cicatrices" (página 54). Cóleras negras, nos lleva a las madres y a la noción de un dolor que no olvida y se nutre de sí mismo, peligroso (pues) su duelo ha quedado fijado como prueba de fuerza consigo misma y con los otros. Este dolor mutado en desafío lleva el terrible nombre de esta memoria colérica que los griegos denominan menis.

Menis es negro como un hijo de la Noche, es terrible y perdura. Es repetitivo y no tiene fin, tanto es así que el motor de la menis es precisamente el no tener nunca fin. Se instala de este modo un "siempre" (aeí) inmóvil" (página 70).

Encargadas de la función y guardianas de la memoria. Opuesto a la amnistía que estaría al servicio del orden de la comunidad y la mezquina comodidad que acalla reclamos y protestas. Madres y Abuelas. Susana Trimarco, Norma Castaño... y cuántas más... Encarnaron sin lágrimas ya, un sentimiento. En aquellas mujeres heridas en su maternidad, despojadas de sus hijos, el dolor y la cólera cobran proporciones colosales, apocalípticas. Las convierte en la encarnación de un reclamo de justicia de fuerza arrasadora.

Una furia y un dolor tan amenazantes, como para que se debieran poner límites, en aquel tiempo (¿y cuánto persiste hoy?) a la expresión del afecto, reglamentando el duelo. Hubo una intuición de la intensidad de ese sentimiento que ante él, el temor, el temblor, aún en los más aguerridos. ¿Cuánto de temor y temblor aún hoy ante las madres desgarradas por genocidios, por redes de trata, por mafias de traficantes?

No tiene, ni puede tener medida la violencia que el despojo suscita, porque no tiene, ni puede tener medida el dolor de la pérdida. No vi ni escuché a las griegas y romanas. Pero he sabido del sentimiento de otras madres aquí, hoy. Lo he leído en sus miradas, lo he escuchado en su mutismo. Ellas como un tsunami que resulta aterrador para los asesinos, desaparecedores y dealers, que como ratas se refugian en los pasadizos inmundos de las cloacas. Pero no hay lugar donde esconderse. Hay cosas que no se pueden dejar de hacer, de reclamar, de recordar. Y vale la consigna sostenida por años: No se trata de venganza sino de justicia.

De aquellas dice Nicole Loraux: Estuvieron demasiado cerca o llegaron demasiado lejos. Clavadas al cuerpo del hijo en un alumbramiento que no termina... Entregadas a su menis y castigando... no queda ninguna duda de que las madres dan miedo para que se las vista así de negro.

Pero a la Madre, loca por el duelo... "Ya no tenemos miedo porque no importa lo que se cuente sobre ellas, las Madres terribles de los griegos son terriblemente madres" (Página/124).

De éstas, madres terribles, terriblemente madres, que son nuestras contemporáneas, somos testigos de su fuerza, de su templanza, de su perseverancia. Las madres de los griegos, las madres de los romanos, las madres de otras historias como las que transitamos hoy aquí, todas ellas son las legítimas protagonistas de una interpelación. Una que no tiene aún la respuesta que debiera.

*Psicóloga, Magíster en Poder y Sociedad desde el enfoque de Género. UNR. Integrante del C.E.I.M. Facultad de Humanidades y Artes.

martes, 5 de febrero de 2013

Piden apartar al juez Villafuerte Ruzo de causas contra represores

Parcialidad y demoras burdas

Alejandra Gils Carbó opinó que el juez federal de San Nicolás no debe intervenir en el caso de Cambiaso y Pereyra Rossi, en el que le llevó seis años definir la citación de los imputados, entre los que está Luis Patti.

 Por Victoria Ginzberg

Comportamiento parcial. Demoras burdas. Compromiso personal contrario al avance de la instrucción. Así define la procuradora Alejandra Gils Carbó el desempeño del juez federal de San Nicolás Carlos Villafuerte Ruzo en las causas vinculadas con delitos de lesa humanidad. Por ese motivo opinó que debe aceptarse la recusación contra el magistrado presentada por el fiscal federal de San Nicolás, Juan Patricio Murray, en la investigación sobre el asesinato de Osvaldo Cambiaso y Eduardo Pereyra Rossi, cuyo principal acusado es el subcomisario preso Luis Abelardo Patti. “Si bien el apartamiento del magistrado sería para este caso particular, según se desprende de su conducta y de los argumentos del dictamen, correspondería que Villafuerte Ruzo no intervenga en ningún expediente relacionado con los crímenes de la última dictadura”, coincidieron ante Página/12 Pablo Parenti, de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado, y Murray.

La conducta de Villafuerte Ruzo es, desde hace años, un obstáculo para el avance de las investigaciones que involucran a los represores. Sus demoras motivaron más de 30 pedidos de pronto despacho, quejas por retardo de justicia, recursos de reposición, apelación y queja por parte de Murray y reiterados oficios de la Unidad Fiscal que encabezan Parenti y Jorge Auat a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, la Cámara Federal de Casación Penal y a la Corte Suprema.

Luego de la anulación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, el juez dejó sentado que reabría las causas vinculadas al terrorismo de Estado “sólo en virtud de un deber funcional”, pero que él pensaba que este hecho violaba derechos fundamentales de los imputados. Esta opinión no implicó su apartamiento de estas causas, ya que se consideró que no constituía un caso de “prejuzgamiento típico”. El juez Fernando Barbará, de la Cámara Federal de Rosario, señaló en esa oportunidad: “Inequívoco es que la causal invocada por el Ministerio Público no se encuentra legislada en el artículo 55 del CPPN (Código Procesal Penal de la Nación) ni en ningún otro artículo ni código, me animaría a decir, del mundo. Y ello por cuanto resulta a todas luces insólito e imprevisible para cualquier legislador que un juez instructor pueda invocar que acomete su tarea en cumplimiento de un deber funcional pese a que considera que al hacerlo viola los derechos humanos y principios constitucionales como el del debido proceso, irretroactividad de las leyes y legalidad”.

Gils Carbó explica en su dictamen que lo que podía sospecharse por aquella opinión del juez fue confirmado por su comportamiento en los trámites judiciales. Por ejemplo, a Villafuerte Ruzo le llevó seis años ordenar la citación de Patti y otros dos represores de la Unidad Regional de Tigre en el expediente sobre el asesinato, el 14 de mayo de 1983, en un bar de Rosario, de dos militantes peronistas. “El Ministerio Público promovió la reapertura de este proceso en marzo de 2005. El juez evitó expedirse en respuesta a ese planteo por más de dos años, hasta que en agosto de 2007 rechazó la petición, mas sin expedirse sobre el fondo del planteo, sino sólo alegando medidas de prueba pendientes de producción. Recién en agosto de 2010 el magistrado resolvió el fondo de la petición, reabriendo la instrucción del caso. Las citaciones a prestar declaración indagatoria que el agente fiscal había solicitado en 2005 fueron finalmente resueltas en octubre de 2011”, señala Gils Carbó. Una de las maniobras de Villafuerte Ruzo consistió en, literalmente, “cajonear” los expedientes: concedía las apelaciones, pero no enviaba los documentos a la Cámara. “Un simple trámite que no debería insumir mayor tiempo, a lo sumo, algunos días, ha llegado a dilatarse cerca de un año y medio”, dice el informe de la Unidad Fiscal que fundamentó el dictamen de la procuradora.

El caso del asesinato de Gastón Gonçalves ejemplifica, para Murray, la actitud del juez. “Para Villafuerte Ruzo no había pruebas ni siquiera para llamar a indagatoria a Patti, pero luego la causa cambió de jurisdicción, pasó a San Martín y con la instrucción que habíamos hecho acá, dos jueces de primera instancia y una Cámara Federal, lo procesaron, un Tribunal Oral lo condenó y Casación confirmó la sentencia. Es hora de que se analice el contenido de sus fallos”, señaló el fiscal a Página/12.

Hay una causa sobre crímenes de la última dictadura en la que Villafuerte Ruzo ya fue apartado. Es la investigación sobre la muerte del obispo Carlos Horacio Ponce de León. Víctor Martínez estaba con el sacerdote cuando se produjo el choque en la Ruta 9. Martínez contó que llevaban documentos con denuncias sobre desapariciones, que el obispo fue asesinado y que él mismo estuvo secuestrado. Villafuerte Ruzo lo procesó por falso testimonio y, en ese caso, la Cámara de Casación admitió la recusación.