Sin acusación contra Chomicki
El ministerio público acusó por homicidios agravados al principal acusado y a Lofiego, mientras Marcote, Vergara y Scortecchini fueron señalados por las privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos y asociación ilícita.
Por José Maggi
El fiscal federal Gonzalo Stara continuó ayer con su alegato en el marco de la Causa Díaz Bessone, señalando la responsabilidad de cada uno de los imputados. Para Stara, Rubén Lofiego cometió dos homicidios agravados por alevosía, concurso premeditado de más de tres personas y criminis causa, mientras a Ramón Genaro Díaz Bessone lo responsabilizó por la misma figura en los restantes homicidios cometidos en el marco de genocidio. Mientras señaló a los cinco imputados por privación ilegítima de la libertad agravada, tormento agravado y asociación ilícita calificada, figuras en las que incluyó a Mario Marcote, Ramón Vergara, y José Scortechini como autores directos. Díaz Bessone también debe responder como autor mediato por dominio de un aparato organizado de poder. El dato más saliente fue que Stara no acusó a Ricardo Chomicki, el ex militante señalado por sus propios pares por haber formado parte de aparato represivo. Encuadrado en la postura marcada por la Procuración, el fiscal apuntó que "la reducción de la libertad de Chomicki impide a este ministerio público formular el reproche penal por el modo en el que actuó".
En su alegato, Stara comenzó señalando la responsabilidad que le cabe a Mario Alfredo Marcote (el Cura), a quien Stella Hernández no solo reconoció en rueda de personas en el año 1984 sino que lo hizo en la propia sala. "Es el que está atrás a mi izquierda", dijo la testigo cuando lo denunció por violación. A Marcote lo ubicaron los sobrevivientes "tanto en los procedimientos, como en la sala de tormentos" y en los grupos que llevaban adelante las ejecuciones como el caso de la Masacre de Los Surgentes: secuestraba, torturaba, asesinaba y era uno de los principales protagonistas de los delitos sexuales.
Luego fue el turno de José Carlos Scortecchini alias Archie quien "fue ubicado por los testigos en la sala de tormentos, conduciendo víctimas desde y hasta el SI, participando de secuestros y en las desapariciones como en el caso de Los Surgentes.
En cuanto a Ramón Vergara, Stara entendió que está probada su pertenencia al grupo y permanencia en el SI, particularmente por el testigo Marcos Alcides Olivera, quien lo conocía previamente por lo que pudo inmediatamente identificarlo.
La ronda de responsabilidades culminó con el caso de Ricardo Chomicki, alias Cady quien según sus dichos fue secuestrado el 1º de diciembre de 1976, con Nilda Folch y sometidos ambos a tormentos. También esgrimió en su favor el procesamiento del juzgado federal 4 y la confirmación de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
Stara también recordó el documento emanado de la Procuración General de la Nación donde se mencionan los casos de eximentes de culpabilidad para aquellos que ingresaron como víctimas a los centros clandestinos de detención. En este sentido el fiscal consideró "configurado la eximente del Artículo 34 del Código Procesal, estado de necesidad exculpante".
En el mismo sentido, Stara analizó los requisitos de la figura considerando que se dan todos en el caso de Chomicki: "puede entenderse que la reducción de la libertad de Chomicki impide a este Ministerio Público formular el reproche penal por el modo en el que actuó".
Para Stara, la privación ilegítima de la libertad está probada ya que "la normativa vigente no fue aplicada y en su lugar se llevó adelante un plan criminal sin sujeción a normas ni procedimiento alguno". Para explicitarlo, recordó un pedido del Ronco Nast (uno de los integrantes de la patota), acusado de pirata del asfalto, quien solicitó que se considere al hecho como parte de la lucha antisubversiva intentando contar de esa manera la impunidad prometida para estos casos, donde se operaba por fuera del estado de derecho". En el mismo sentido el fiscal
recordó la testimonial del ex policía Adolfo Salman (quien fuera jefe del servicio de informaciones de Las Rosas) quien manifestó en esta audiencia que todas las operaciones se hacían por izquierda y que esas eran las órdenes en todo el país". Para Stara "no se trató de detenciones sino de verdaderos secuestros".
De igual manera, el fiscal analizó el delito de tormentos, "encuadrado por sí solo considerando las condiciones inhumanas de detención. Los autores son quienes tuvieron poder de hecho sobre las víctimas y lo utilizaron para infligir tormentos. En todos los casos se da la agravante de cometerse contra perseguidos políticos".
En cuanto al homicidio calificado, el fiscal refirió al modo "como se fraguaban distintos asesinatos mediante pretendidos enfrentamientos o presuntos hechos de fuga, como en el caso de Pedro Galeano, o con falsas libertades como los episodios de Rut González y Daniel Gorosito"
El ministerio público acusó por homicidios agravados al principal acusado y a Lofiego, mientras Marcote, Vergara y Scortecchini fueron señalados por las privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos y asociación ilícita.
Por José Maggi
El fiscal federal Gonzalo Stara continuó ayer con su alegato en el marco de la Causa Díaz Bessone, señalando la responsabilidad de cada uno de los imputados. Para Stara, Rubén Lofiego cometió dos homicidios agravados por alevosía, concurso premeditado de más de tres personas y criminis causa, mientras a Ramón Genaro Díaz Bessone lo responsabilizó por la misma figura en los restantes homicidios cometidos en el marco de genocidio. Mientras señaló a los cinco imputados por privación ilegítima de la libertad agravada, tormento agravado y asociación ilícita calificada, figuras en las que incluyó a Mario Marcote, Ramón Vergara, y José Scortechini como autores directos. Díaz Bessone también debe responder como autor mediato por dominio de un aparato organizado de poder. El dato más saliente fue que Stara no acusó a Ricardo Chomicki, el ex militante señalado por sus propios pares por haber formado parte de aparato represivo. Encuadrado en la postura marcada por la Procuración, el fiscal apuntó que "la reducción de la libertad de Chomicki impide a este ministerio público formular el reproche penal por el modo en el que actuó".
En su alegato, Stara comenzó señalando la responsabilidad que le cabe a Mario Alfredo Marcote (el Cura), a quien Stella Hernández no solo reconoció en rueda de personas en el año 1984 sino que lo hizo en la propia sala. "Es el que está atrás a mi izquierda", dijo la testigo cuando lo denunció por violación. A Marcote lo ubicaron los sobrevivientes "tanto en los procedimientos, como en la sala de tormentos" y en los grupos que llevaban adelante las ejecuciones como el caso de la Masacre de Los Surgentes: secuestraba, torturaba, asesinaba y era uno de los principales protagonistas de los delitos sexuales.
Luego fue el turno de José Carlos Scortecchini alias Archie quien "fue ubicado por los testigos en la sala de tormentos, conduciendo víctimas desde y hasta el SI, participando de secuestros y en las desapariciones como en el caso de Los Surgentes.
En cuanto a Ramón Vergara, Stara entendió que está probada su pertenencia al grupo y permanencia en el SI, particularmente por el testigo Marcos Alcides Olivera, quien lo conocía previamente por lo que pudo inmediatamente identificarlo.
La ronda de responsabilidades culminó con el caso de Ricardo Chomicki, alias Cady quien según sus dichos fue secuestrado el 1º de diciembre de 1976, con Nilda Folch y sometidos ambos a tormentos. También esgrimió en su favor el procesamiento del juzgado federal 4 y la confirmación de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
Stara también recordó el documento emanado de la Procuración General de la Nación donde se mencionan los casos de eximentes de culpabilidad para aquellos que ingresaron como víctimas a los centros clandestinos de detención. En este sentido el fiscal consideró "configurado la eximente del Artículo 34 del Código Procesal, estado de necesidad exculpante".
En el mismo sentido, Stara analizó los requisitos de la figura considerando que se dan todos en el caso de Chomicki: "puede entenderse que la reducción de la libertad de Chomicki impide a este Ministerio Público formular el reproche penal por el modo en el que actuó".
Para Stara, la privación ilegítima de la libertad está probada ya que "la normativa vigente no fue aplicada y en su lugar se llevó adelante un plan criminal sin sujeción a normas ni procedimiento alguno". Para explicitarlo, recordó un pedido del Ronco Nast (uno de los integrantes de la patota), acusado de pirata del asfalto, quien solicitó que se considere al hecho como parte de la lucha antisubversiva intentando contar de esa manera la impunidad prometida para estos casos, donde se operaba por fuera del estado de derecho". En el mismo sentido el fiscal
recordó la testimonial del ex policía Adolfo Salman (quien fuera jefe del servicio de informaciones de Las Rosas) quien manifestó en esta audiencia que todas las operaciones se hacían por izquierda y que esas eran las órdenes en todo el país". Para Stara "no se trató de detenciones sino de verdaderos secuestros".
De igual manera, el fiscal analizó el delito de tormentos, "encuadrado por sí solo considerando las condiciones inhumanas de detención. Los autores son quienes tuvieron poder de hecho sobre las víctimas y lo utilizaron para infligir tormentos. En todos los casos se da la agravante de cometerse contra perseguidos políticos".
En cuanto al homicidio calificado, el fiscal refirió al modo "como se fraguaban distintos asesinatos mediante pretendidos enfrentamientos o presuntos hechos de fuga, como en el caso de Pedro Galeano, o con falsas libertades como los episodios de Rut González y Daniel Gorosito"
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