Dos fiscales federales quieren citar a declarara los 26 militares que conformaron los tribunales de guerra que "juzgaban" a los detenidos.
La farsa de la justicia
Numerosos detenidos políticos durante la última dictadura militar, eran sometidos a Tribunales o Consejos de Guerra Especiales donde los propios represores montaban la escena de la "justicia" que a ellos les parecía.
En mayor medida se utilizaron para "legalizar" las numerosas detenciones clandestinas.
Por José Maggi
Los 26 militares que conformaron los tribunales de guerra especiales, que enjuiciaban a los detenidos políticos durante la última dictadura, deberán desfilar ante la justicia federal si prospera el pedido que los fiscales federales Gonzalo Stara y Mario Gambacorta le hicieron esta semana al juez federal Marcelo Bailaque.
En el marco de la causa "Feced, Agustín y Otros s/ homicidio, violación y torturas", los fiscales pidieron al juez que ordene el llamado a prestar declaración indagatoria del siguiente personal militar: Carlos María Miranda; Carlos Miguel Landoni; Ineldo Angel Occello; Horacio Milcíades Verdaguer; Enrique Jorge Jordana Testoni; Juan Francisco González; Arístides Roque Bonino; Pedro Máximo Lagos; Miguel Angel Gallay; Aurelio De La Vega; Rubén Augusto Lucero; Jorge Fermín Olariaga; Luis Angel Scaraponi; Juan José Constanzo; Héctor González; Jorge Labal; Santiago Mario Sinopoli; Carlos Alberto Settel; Salvador Quatrochi; Enrique Hernán González Roulet; Héctor Rene Squetino; Héctor Hugo Garguilo; Hugo Sabino Fernández; Lorenzo Lencioni; Fernando Octavio Soria y Rómulo Marino.
El pedido, se funda en que los nombrados participaron e integraron el Consejo de Guerra Especial Estable N 1 del II Cuerpo de Ejército que entre otros casos juzgó a Elida Deheza, Marcelo De La Torre, Patricia Antelo y Angel Ruani.
Los Fiscales entienden, que este tipo de procesos (art. 7 de la ley 21264) "fue un instrumento utilizado para trastocar lo ilegal en una aparente legalidad, resultando una variante más de la última fase en la secuencia delictiva del modus operandi desplegado por las Fuerzas Armadas y de Seguridad en la alegada lucha contra la subversión, el que en síntesis consistía en: a) secuestro; b) cautiverio en CCD; c) interrogatorio y torturas y d) destino final, ya sea 1) muerte / desaparición física o 2) liberación a través de su legalización, lo que vulgarmente fue conocido como "blanqueo".
Debe tenerse en cuenta, además, que los Consejos de Guerra se utilizaron en ciertas ocasiones, siendo los medios usuales de "legalizar" las numerosas detenciones clandestinas, la simple liberación en la vía pública o su ingreso en la cárcel local sin escalas desde el CCD, a la espera del decreto que pusiera a la víctima a disposición del PEN como ocurrió en el caso de las víctimas mencionadas.
No cabe duda alguna que para el montaje de un procedimiento de la justicia militar con apariencia de legalidad como lo fueron los Consejos de Guerra, dirigidos a cumplir objetivos propios de la acción psicológica de las Fuerzas Armadas dentro del plan criminal sistemático de alcance nacional y continental (recuérdese la existencia del denominado "plan Cóndor"), debían involucrarse a determinados miembros, con conocimiento de aquel designio, pues con su actuación se aseguraba el dominio del hecho.
Por ello, considerando la función que tenía reservada el Consejo de Guerra en el marco del plan clandestino de represión (mecanismo de "blanqueo" a y de acción psicológica) queda claro que sus integrantes tenían conocimiento de lo que sucedía, lo que constituye cuanto menos una verdadera "promesa anterior".
"Esta promesa anterior, que consistió en otorgarle una apariencia de legalidad a los secuestros que se llevaban a cabo, intentando mostrar resultados exitosos en la alegada lucha contra la subversión con estricto acatamiento de los reglamentos castrenses, implica un aporte causal de relevancia para el actuar delictivo, constitutiva de una condición esencial para la comisión de éste, pues tuvo entidad para determinar a los autores a perpetrar el hecho", afirmaron los fiscales. Todo ello sin perjuicio de los cuestionamientos constitucionales que ha merecido el enjuiciamiento de civiles por organismos militares.
Los fiscales también, solicitaron se le reciba declaración indagatoria a Gonzalez Roulet, por el delito de aplicación de tormentos agravado cometidos contra entre otros de Elba Juana Ferraro de Bettanín; Graciela Esperanza Villareal; Alfredo Vivono; Marcelo De La Torre; Máximo Antonio Mur; María Virginia Molinas; Elida Deheza; María Inés Luchetti de Bettanín; José Luis Berra y Olga Cabrera Hansen.
Los Fiscales entendieron que, además de la responsabilidad que se le asigna por haber participado como integrante del Consejo de Guerra Especial Estable N 1 del II Cuerpo de Ejército, a partir de diversos testimonios, también se lo ubica en la órbita del II Cuerpo de Ejército con funciones concretas sobre todo lo concerniente a los "detenidos subversivos", a la vez que, se lo sindica, como interrogador tanto en el Servicio de Informaciones, Alcaidía o algunas de las cárceles donde eran alojadas, una vez "blanqueadas" o la espera de ello, las víctimas de autos.
Así, Elba Juana Ferraro de Bettanín, manifestó en su denuncia: "Me interroga un llamado juez militar del que supe se apellidaba González Roulet, me propina golpes y me amenaza con llevarme nuevamente a la picana y no lo hacen porque no la encuentran".
De igual manera, Graciela Esperanza Villarreal denuncia que: "el interrogatorio era efectuado por Gonzalez Roulet, que estaba a cargo de los detenidos, determinado por el 2do. Cuerpo de Ejército. Allí no me torturaban como en jefatura, pero sí lo hacían de otra manera, más sofisticada, de orden psíquico".
Por su parte Alfredo Vivono, en su denuncia dice que "estando detenido en Coronda, viene Gonzalez Roulet quien me dijo que en caso de no firmar una declaración sería llevado nuevamente a las oficinas del SI de Jefatura y que no le costaba nada sacarlo de donde estaba y que apareciera en cualquier lado, como le había ocurrido a Gorosito, que lo habían sacado de Coronda y había aparecido muerto".
Marcelo De La Torre, en tanto declaró que "uno de los integrantes del Tribunal de apellido González Roulet me dijo que si no se hacía cargo de un hecho, me hacía volver con el Ciego Lofiego, es decir, a que me torturara". Dice que tuvo como tres consejos hasta que le dieron 8 años. Máximo Antonio Mur, dice en su declaración ante CONADEP que "en Coronda lo interrogaba un tal González Roulet. Soria le dijo que : vos sos uno de los que creíamos malos, pero en la próxima tanda vas a salir".
Elida Deheza dijo que "Gonzalez Roulet nos interrogó a todas las presas, fue después de la visita de Lofiego" (en Alcaidía). María Inés Luchetti de Bettanín dijo que, al momento de hablar de los represores, que "en alcaidía reconozco en el juez militar que me interroga a la misma persona que me interroga en el Servicio de Informaciones y por todas las investigaciones que después nosotros hicimos por las descripciones físicas de las compañeras que lo vieron y saben quiénes ese militar era González Roulet, que visitaba asiduamente el Servicio de Informaciones y también la Alcaidía el 21 septiembre era el traslado a Devoto".
José Luis Berra, relató que "mientras estaba en Caseros una vez González Roulet fue una vez a entrevistarnos a los que estábamos bajo jurisdicción del Comando".
En tanto Olga Cabrera Hansen manifestó en su denuncia ante la Justicia provincial que estando en Devoto, fue interrogada por González Roulet.
Los fiscales entendieron que "la conducta llevada adelante por este militar, en los casos mencionados, encuadra en la figura de aplicación de tormentos agravado". "Ello -agregan- porque en primer lugar, no puede olvidarse que los hechos relatados, esto es, 'las entrevistas' mantenidas con las víctimas, en los lugares y bajo las condiciones indicadas, no pueden ser tratadas por fuera del contexto en el cual acontecieron, esto es, en el marco según los casos de las distintas fases del plan sistemático de represión ilegal implantado por las FFAA. Los testimonios reseñados, así lo demuestran".
Pero tampoco debe olvidarse que la Corte Interamericana de DDHH, en el caso Maritza Urrutia versus Guatemala, claramente señaló en lo que aquí interesa que la víctima había sufrido interrogatorios donde la amenazaban con torturarla o matarla si no colaboraba.
También, resulta interesante lo señalado por la Corte en el caso Villagrán Morales y Otros donde se sostiene que: la sola conciencia acerca del peligro de muerte o del peligro de sufrir lesiones corporales graves, constituyen de por sí un caso de tortura psicológica.
Por ello, los fiscales entienden, que las mencionadas "entrevistas" entre González Roulet y las víctimas mencionadas en este punto, procuraron crear en ellos un estado de coacción psicológica permanente, especialmente, a través de las amenazas explícitas o implícitas de sufrir torturas o de morir, creando así una atmósfera de sufrimiento intenso".
Finalmente, no puede olvidarse que, en la causa "Feced", se resolvió dejar sin efecto la citación para prestar declaración indagatoria de Gonzalez Roulet en virtud de las leyes de impunidad.
La farsa de la justicia
Numerosos detenidos políticos durante la última dictadura militar, eran sometidos a Tribunales o Consejos de Guerra Especiales donde los propios represores montaban la escena de la "justicia" que a ellos les parecía.
En mayor medida se utilizaron para "legalizar" las numerosas detenciones clandestinas.
Por José Maggi
Los 26 militares que conformaron los tribunales de guerra especiales, que enjuiciaban a los detenidos políticos durante la última dictadura, deberán desfilar ante la justicia federal si prospera el pedido que los fiscales federales Gonzalo Stara y Mario Gambacorta le hicieron esta semana al juez federal Marcelo Bailaque.
En el marco de la causa "Feced, Agustín y Otros s/ homicidio, violación y torturas", los fiscales pidieron al juez que ordene el llamado a prestar declaración indagatoria del siguiente personal militar: Carlos María Miranda; Carlos Miguel Landoni; Ineldo Angel Occello; Horacio Milcíades Verdaguer; Enrique Jorge Jordana Testoni; Juan Francisco González; Arístides Roque Bonino; Pedro Máximo Lagos; Miguel Angel Gallay; Aurelio De La Vega; Rubén Augusto Lucero; Jorge Fermín Olariaga; Luis Angel Scaraponi; Juan José Constanzo; Héctor González; Jorge Labal; Santiago Mario Sinopoli; Carlos Alberto Settel; Salvador Quatrochi; Enrique Hernán González Roulet; Héctor Rene Squetino; Héctor Hugo Garguilo; Hugo Sabino Fernández; Lorenzo Lencioni; Fernando Octavio Soria y Rómulo Marino.
El pedido, se funda en que los nombrados participaron e integraron el Consejo de Guerra Especial Estable N 1 del II Cuerpo de Ejército que entre otros casos juzgó a Elida Deheza, Marcelo De La Torre, Patricia Antelo y Angel Ruani.
Los Fiscales entienden, que este tipo de procesos (art. 7 de la ley 21264) "fue un instrumento utilizado para trastocar lo ilegal en una aparente legalidad, resultando una variante más de la última fase en la secuencia delictiva del modus operandi desplegado por las Fuerzas Armadas y de Seguridad en la alegada lucha contra la subversión, el que en síntesis consistía en: a) secuestro; b) cautiverio en CCD; c) interrogatorio y torturas y d) destino final, ya sea 1) muerte / desaparición física o 2) liberación a través de su legalización, lo que vulgarmente fue conocido como "blanqueo".
Debe tenerse en cuenta, además, que los Consejos de Guerra se utilizaron en ciertas ocasiones, siendo los medios usuales de "legalizar" las numerosas detenciones clandestinas, la simple liberación en la vía pública o su ingreso en la cárcel local sin escalas desde el CCD, a la espera del decreto que pusiera a la víctima a disposición del PEN como ocurrió en el caso de las víctimas mencionadas.
No cabe duda alguna que para el montaje de un procedimiento de la justicia militar con apariencia de legalidad como lo fueron los Consejos de Guerra, dirigidos a cumplir objetivos propios de la acción psicológica de las Fuerzas Armadas dentro del plan criminal sistemático de alcance nacional y continental (recuérdese la existencia del denominado "plan Cóndor"), debían involucrarse a determinados miembros, con conocimiento de aquel designio, pues con su actuación se aseguraba el dominio del hecho.
Por ello, considerando la función que tenía reservada el Consejo de Guerra en el marco del plan clandestino de represión (mecanismo de "blanqueo" a y de acción psicológica) queda claro que sus integrantes tenían conocimiento de lo que sucedía, lo que constituye cuanto menos una verdadera "promesa anterior".
"Esta promesa anterior, que consistió en otorgarle una apariencia de legalidad a los secuestros que se llevaban a cabo, intentando mostrar resultados exitosos en la alegada lucha contra la subversión con estricto acatamiento de los reglamentos castrenses, implica un aporte causal de relevancia para el actuar delictivo, constitutiva de una condición esencial para la comisión de éste, pues tuvo entidad para determinar a los autores a perpetrar el hecho", afirmaron los fiscales. Todo ello sin perjuicio de los cuestionamientos constitucionales que ha merecido el enjuiciamiento de civiles por organismos militares.
Los fiscales también, solicitaron se le reciba declaración indagatoria a Gonzalez Roulet, por el delito de aplicación de tormentos agravado cometidos contra entre otros de Elba Juana Ferraro de Bettanín; Graciela Esperanza Villareal; Alfredo Vivono; Marcelo De La Torre; Máximo Antonio Mur; María Virginia Molinas; Elida Deheza; María Inés Luchetti de Bettanín; José Luis Berra y Olga Cabrera Hansen.
Los Fiscales entendieron que, además de la responsabilidad que se le asigna por haber participado como integrante del Consejo de Guerra Especial Estable N 1 del II Cuerpo de Ejército, a partir de diversos testimonios, también se lo ubica en la órbita del II Cuerpo de Ejército con funciones concretas sobre todo lo concerniente a los "detenidos subversivos", a la vez que, se lo sindica, como interrogador tanto en el Servicio de Informaciones, Alcaidía o algunas de las cárceles donde eran alojadas, una vez "blanqueadas" o la espera de ello, las víctimas de autos.
Así, Elba Juana Ferraro de Bettanín, manifestó en su denuncia: "Me interroga un llamado juez militar del que supe se apellidaba González Roulet, me propina golpes y me amenaza con llevarme nuevamente a la picana y no lo hacen porque no la encuentran".
De igual manera, Graciela Esperanza Villarreal denuncia que: "el interrogatorio era efectuado por Gonzalez Roulet, que estaba a cargo de los detenidos, determinado por el 2do. Cuerpo de Ejército. Allí no me torturaban como en jefatura, pero sí lo hacían de otra manera, más sofisticada, de orden psíquico".
Por su parte Alfredo Vivono, en su denuncia dice que "estando detenido en Coronda, viene Gonzalez Roulet quien me dijo que en caso de no firmar una declaración sería llevado nuevamente a las oficinas del SI de Jefatura y que no le costaba nada sacarlo de donde estaba y que apareciera en cualquier lado, como le había ocurrido a Gorosito, que lo habían sacado de Coronda y había aparecido muerto".
Marcelo De La Torre, en tanto declaró que "uno de los integrantes del Tribunal de apellido González Roulet me dijo que si no se hacía cargo de un hecho, me hacía volver con el Ciego Lofiego, es decir, a que me torturara". Dice que tuvo como tres consejos hasta que le dieron 8 años. Máximo Antonio Mur, dice en su declaración ante CONADEP que "en Coronda lo interrogaba un tal González Roulet. Soria le dijo que : vos sos uno de los que creíamos malos, pero en la próxima tanda vas a salir".
Elida Deheza dijo que "Gonzalez Roulet nos interrogó a todas las presas, fue después de la visita de Lofiego" (en Alcaidía). María Inés Luchetti de Bettanín dijo que, al momento de hablar de los represores, que "en alcaidía reconozco en el juez militar que me interroga a la misma persona que me interroga en el Servicio de Informaciones y por todas las investigaciones que después nosotros hicimos por las descripciones físicas de las compañeras que lo vieron y saben quiénes ese militar era González Roulet, que visitaba asiduamente el Servicio de Informaciones y también la Alcaidía el 21 septiembre era el traslado a Devoto".
José Luis Berra, relató que "mientras estaba en Caseros una vez González Roulet fue una vez a entrevistarnos a los que estábamos bajo jurisdicción del Comando".
En tanto Olga Cabrera Hansen manifestó en su denuncia ante la Justicia provincial que estando en Devoto, fue interrogada por González Roulet.
Los fiscales entendieron que "la conducta llevada adelante por este militar, en los casos mencionados, encuadra en la figura de aplicación de tormentos agravado". "Ello -agregan- porque en primer lugar, no puede olvidarse que los hechos relatados, esto es, 'las entrevistas' mantenidas con las víctimas, en los lugares y bajo las condiciones indicadas, no pueden ser tratadas por fuera del contexto en el cual acontecieron, esto es, en el marco según los casos de las distintas fases del plan sistemático de represión ilegal implantado por las FFAA. Los testimonios reseñados, así lo demuestran".
Pero tampoco debe olvidarse que la Corte Interamericana de DDHH, en el caso Maritza Urrutia versus Guatemala, claramente señaló en lo que aquí interesa que la víctima había sufrido interrogatorios donde la amenazaban con torturarla o matarla si no colaboraba.
También, resulta interesante lo señalado por la Corte en el caso Villagrán Morales y Otros donde se sostiene que: la sola conciencia acerca del peligro de muerte o del peligro de sufrir lesiones corporales graves, constituyen de por sí un caso de tortura psicológica.
Por ello, los fiscales entienden, que las mencionadas "entrevistas" entre González Roulet y las víctimas mencionadas en este punto, procuraron crear en ellos un estado de coacción psicológica permanente, especialmente, a través de las amenazas explícitas o implícitas de sufrir torturas o de morir, creando así una atmósfera de sufrimiento intenso".
Finalmente, no puede olvidarse que, en la causa "Feced", se resolvió dejar sin efecto la citación para prestar declaración indagatoria de Gonzalez Roulet en virtud de las leyes de impunidad.
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