"Nadie actuó coaccionado, nadie dijo si no torturás, te torturo, si no matás, te mato. Las órdenes de matar, torturar, violar, sustraer identidad de menores, no debían ser cumplidas, debieron oponerse. Todo lo hicieron convencidos. No son crímenes de guerra ni excesos, son delitos de lesa humanidad dentro de un plan sistemático". De este modo contundente se expresó ayer la fiscal federal Mabel Colalongo ante el Tribunal Oral Federal Nº 1 al describir el accionar delictivo de los cinco imputados en la causa Guerrieri-Amelong.
Básicamente la fiscal se refirió ayer a "la responsabilidad de los imputados en los hechos de la causa analizando la prueba de cargo". De los diversos testimonios prestados en la causa y de la prueba documental la fiscal Colalongo consideró "probada la participación de los mismos en los ilícitos que se les atribuyen". Se refería a Oscar Pascual Guerrieri, Juan Daniel Amelong, Jorge Fariña, Walter Pagano y Eduardo Costanzo.
La representante del Ministerio Público reiteró que "todos ellos eran miembros del Destacamento de Inteligencia del Batallón 121 por lo cual era muy difícil que desconocieran el funcionamiento de los Centros Clandestinos de Detención". En este sentido, recordó "la declaración de Agustín Feced ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas donde expresamente dijo que el Servicio de Informaciones estaba bajo control operacional de las FFAA y bajo las órdenes del Servicio de Inteligencia, y la Orden 404 que imponía la presencia obligatoria del personal de Inteligencia en procedimientos de detención de elementos subversivos". Colalongo remarcó que "a diferencia de la vincha de Amelong pidiendo legalidad, este juicio se ajustó a la única legalidad posible que es la del Estado de Derecho".
La fiscal también analizó "el encuadre de las conductas de los imputados en los tipos penales correspondientes, calificando las mismas como privaciones ilegítimas de la libertad agravadas mediante el uso de violencias y amenazas, agravadas también por dirigirse contra perseguidos políticos, por haber durado más de un mes en muchos de los casos, delito de tormentos y homicidios agravados por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y por haberse cometido en procura de lograr la impunidad de los autores", agregando que, "todos estos delitos no fueron cometidos en forma aislada sino masiva por los que el Derecho Internacional los incorpora como delitos de lesa humanidad".
En otro tramo del alegato la fiscal se refirió a la participación de los imputados en los hechos, señalando que "en todos los casos se los debe considerar como coautores ya que, por el rol preponderante de la Inteligencia, tenían el dominio de los hechos y la decisión final, aún en los casos en que entregaban a los secuestrados a otra área o sub zona, como en los casos de Hilda Cardozo o Jaime Dri, y además tenían presencia activa en los lugares clandestinos de detención, por lo que no es casual que todas las víctimas los mencionen".
Básicamente la fiscal se refirió ayer a "la responsabilidad de los imputados en los hechos de la causa analizando la prueba de cargo". De los diversos testimonios prestados en la causa y de la prueba documental la fiscal Colalongo consideró "probada la participación de los mismos en los ilícitos que se les atribuyen". Se refería a Oscar Pascual Guerrieri, Juan Daniel Amelong, Jorge Fariña, Walter Pagano y Eduardo Costanzo.
La representante del Ministerio Público reiteró que "todos ellos eran miembros del Destacamento de Inteligencia del Batallón 121 por lo cual era muy difícil que desconocieran el funcionamiento de los Centros Clandestinos de Detención". En este sentido, recordó "la declaración de Agustín Feced ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas donde expresamente dijo que el Servicio de Informaciones estaba bajo control operacional de las FFAA y bajo las órdenes del Servicio de Inteligencia, y la Orden 404 que imponía la presencia obligatoria del personal de Inteligencia en procedimientos de detención de elementos subversivos". Colalongo remarcó que "a diferencia de la vincha de Amelong pidiendo legalidad, este juicio se ajustó a la única legalidad posible que es la del Estado de Derecho".
La fiscal también analizó "el encuadre de las conductas de los imputados en los tipos penales correspondientes, calificando las mismas como privaciones ilegítimas de la libertad agravadas mediante el uso de violencias y amenazas, agravadas también por dirigirse contra perseguidos políticos, por haber durado más de un mes en muchos de los casos, delito de tormentos y homicidios agravados por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y por haberse cometido en procura de lograr la impunidad de los autores", agregando que, "todos estos delitos no fueron cometidos en forma aislada sino masiva por los que el Derecho Internacional los incorpora como delitos de lesa humanidad".
En otro tramo del alegato la fiscal se refirió a la participación de los imputados en los hechos, señalando que "en todos los casos se los debe considerar como coautores ya que, por el rol preponderante de la Inteligencia, tenían el dominio de los hechos y la decisión final, aún en los casos en que entregaban a los secuestrados a otra área o sub zona, como en los casos de Hilda Cardozo o Jaime Dri, y además tenían presencia activa en los lugares clandestinos de detención, por lo que no es casual que todas las víctimas los mencionen".
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