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jueves, 10 de noviembre de 2011

La violación, delito de lesa humanidad

Histórica resolución de la Justicia federal  de Rosario contra un represor
El juez federal Marcelo Bailaque consideró ayer que una violación cometida durante la última dictadura es un delito imprescriptible. Bajo esta imputación indagó al "Cura" Marcote, quien fuera denunciado por una de sus víctimas.

 Por José Maggi

El juez federal Marcelo Bailaque consideró ayer que una violación cometida durante la última dictadura es un delito de lesa humanidad. Bajo esta imputación indagó a Mario Alfredo Marcote, alias "el Cura" quien fuera denunciado por Stella Hernández como el autor de la misma en el centro clandestino de detención que funcionara en el Servicio de Informaciones. En la indagatoria al "Cura" se le imputó el delito previsto en el artículo 119 inciso 3 del Código Penal, que es el de la violación mediando fuerza o intimidación, para lo cual el juez Bailaque declaró por primera vez en Rosario -con un solo antecedente en el país-, a este hecho aberrante como un delito de lesa humanidad y por ende imprescriptible.

Cuando Hernández fue secuestrada y llevada al SI de la policía de Feced, no solo fue víctima de tormentos, sino también de una conducta especialmente aberrante, fue violada por uno de los represores, el Cura Marcote.

Llevó más de tres décadas que un juez declare a esa conducta como un delito independiente de los tormentos que sufriera la víctima. El reclamo de Stella, como el de muchos hombres y mujeres víctimas del terrorismo de estado era claro: la violación no es una modalidad más de tormento, es un delito autónomo.

La abogada Gabriela Durruty recordó que en la querella presentada el martes pasado en relación a los delitos contra la integridad sexual, "puede afirmarse que tanto la legislación internacional como la jurisprudencia de los distintos tribunales internacionales creados al efecto, han consolidado una base jurídica en la que subyace una interpretación de tales hechos en el contexto en el que se han perpetrado, considerándolos así, como crímenes contra la humanidad".

En la presentación se establecieron distintos elementos que conforman el crimen de violación sexual como delito de lesa humanidad, lo cual "en definitiva" ofrece el molde en el que debe adecuarse la interpretación del hecho del que fuera víctima Stella Hernández:

1) La invasión del cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima, con un objeto u otra parte del cuerpo del autor inmediato.

2) Que la invasión haya tenido lugar por la fuerza, o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, contra una persona incapaz de dar su libre consentimiento

3) Que la conducta se haya cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil.

El juez Bailaque hizo lugar al pedido, que ya había sido realizado por el fiscal a los jueces del tribunal y por la propia víctima en su testimonio, lo que motivó que los magistrados remitieran el audio de la misma declaración al juez federal.

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