La oportunidad desaprovechada
Los jueces que investigan lo ocurrido en el Servicio de Informaciones consideraron que ampliar los delitos durante el juicio oral vulneraba el derecho de defensa de los acusados. Los delitos sexuales fueron derivados a un juez de instrucción.
Por José Maggi
El Tribunal Oral Federal Nº 2 rechazó ayer el pedido de la ampliación de acusación interpuesta por el fiscal del juicio, Gonzalo Stara contra cinco de los imputados en la Causa Díaz Bessone. El tribunal rechazó el pedido fiscal, mediante una resolución donde votaron conjuntamente Jorge Venegas Echagüe y Beatriz Barabani, y con distintos fundamentos, Otmar Paulucci, no haciendo lugar al pedido fiscal en ambos votos. Para la abogada Gabriela Durruty "se perdió una oportunidad histórica de dictar una sentencia mucho más acorde con el horror descripto en la sala por más de 10 meses".
El Tribunal Oral II citó a las partes a una audiencia a fines de dar a conocer su resolución en relación a la ampliación de acusación pedida por la fiscalía, y a la correspondiente oposición con subsidiaria nulidad formulada por las defensas en relación al planteo fiscal y la adhesión de las querellas.
El tribunal, a través de dos votos diferentes, resolvió finalmente: rechazar el planteo fiscal, tener por formuladas las reservas de recurrir a la Cámara de Casación interpuestas por las partes acusadoras y remitir al juez federal Marcelo Bailaque el audio de la testimonial de Stella Hernández con el fin de que aquel resuelva en su caso indagar a Mario Marcote por el delito de violación denunciado por la sobreviviente del SI.
En una primera parte de la resolución, consideró que el cambio de la plataforma fáctica impediría el ejercicio del derecho de defensa, por lo cual no estarían dados los requisitos previstos en el artículo 381 del código de rito. También los jueces entendieron que en algunos casos no existía vinculación entre los hechos que se querían ampliar y los ya imputados, otro del los requisitos previstos para cualquier ampliación de acusación. En estos casos la fiscalía había entendido que los nuevos hechos eran una derivación lógica -y de ahí su vinculación- de los ya imputados en lo que luego se calificó como asociación ilícita.
De igual modo el TOF entendió en otros casos que no se trataba de hechos novedosos, sino conocidos desde la instrucción, por tanto al no resultar hechos nuevos tampoco, desde su punto de vista procedería la ampliación en este sentido.
En un último grupo de casos el tribunal resolvió, a diferencia de la fiscalía, que algunos hechos se hallaban comprendidos en los términos del requerimiento fiscal al momento de su formulación por lo cual no resultaría necesaria la ampliación.
Cabe recordar que la fiscalía había solicitado la ampliación por el delito de tormentos aún en los casos por los cuales se había requerido solo por las condiciones tortuosas de detención.
El 9 de mayo el fiscal Stara había pedido al ampliación de la acusación para Marcote respecto de la violación de Stella Maris Hernández. Haciendo una pormenorizada descripción de la evolución en la jurisprudencia internacional respecto de este delito como parte de los crímenes de lesa humanidad. Explicó como las violaciones y abusos sexuales eran prácticas sistemáticas y habituales en el Servicio de Informaciones de la Policía de la Provincia de Santa fe, al igual que el rito de la tortura con la picana, los golpes, el submarino o la imposición de condiciones de cautiverio degradantes. Todas estas acciones criminales perseguían el mismo fin la obtención de información o simplemente causar dolor, humillación.
El fiscal Stara sostuvo en aquella jornada que tanto Marcote, José Lofiego, Ramón Vergara y José Scortechini contribuyeron a asegurar con su accionar cumpliendo acabadamente su parte del trabajo en esa unidad de exterminio. "Ello, porque entiendo que mediante el rol que cumplieron en el CCD, este grupo (mantenimiento del cautiverio de las víctimas y aplicación de tormentos), efectuaron una contribución esencial al resultado más grave: los homicidios. Para que éstos fueran posibles, resultó imprescindible que los secuestrados permanecieran en cautiverio hasta que las jerarquías de esa fase del aparato organizado de poder criminal decidieran su exterminio".
Los jueces que investigan lo ocurrido en el Servicio de Informaciones consideraron que ampliar los delitos durante el juicio oral vulneraba el derecho de defensa de los acusados. Los delitos sexuales fueron derivados a un juez de instrucción.
Por José Maggi
El Tribunal Oral Federal Nº 2 rechazó ayer el pedido de la ampliación de acusación interpuesta por el fiscal del juicio, Gonzalo Stara contra cinco de los imputados en la Causa Díaz Bessone. El tribunal rechazó el pedido fiscal, mediante una resolución donde votaron conjuntamente Jorge Venegas Echagüe y Beatriz Barabani, y con distintos fundamentos, Otmar Paulucci, no haciendo lugar al pedido fiscal en ambos votos. Para la abogada Gabriela Durruty "se perdió una oportunidad histórica de dictar una sentencia mucho más acorde con el horror descripto en la sala por más de 10 meses".
El Tribunal Oral II citó a las partes a una audiencia a fines de dar a conocer su resolución en relación a la ampliación de acusación pedida por la fiscalía, y a la correspondiente oposición con subsidiaria nulidad formulada por las defensas en relación al planteo fiscal y la adhesión de las querellas.
El tribunal, a través de dos votos diferentes, resolvió finalmente: rechazar el planteo fiscal, tener por formuladas las reservas de recurrir a la Cámara de Casación interpuestas por las partes acusadoras y remitir al juez federal Marcelo Bailaque el audio de la testimonial de Stella Hernández con el fin de que aquel resuelva en su caso indagar a Mario Marcote por el delito de violación denunciado por la sobreviviente del SI.
En una primera parte de la resolución, consideró que el cambio de la plataforma fáctica impediría el ejercicio del derecho de defensa, por lo cual no estarían dados los requisitos previstos en el artículo 381 del código de rito. También los jueces entendieron que en algunos casos no existía vinculación entre los hechos que se querían ampliar y los ya imputados, otro del los requisitos previstos para cualquier ampliación de acusación. En estos casos la fiscalía había entendido que los nuevos hechos eran una derivación lógica -y de ahí su vinculación- de los ya imputados en lo que luego se calificó como asociación ilícita.
De igual modo el TOF entendió en otros casos que no se trataba de hechos novedosos, sino conocidos desde la instrucción, por tanto al no resultar hechos nuevos tampoco, desde su punto de vista procedería la ampliación en este sentido.
En un último grupo de casos el tribunal resolvió, a diferencia de la fiscalía, que algunos hechos se hallaban comprendidos en los términos del requerimiento fiscal al momento de su formulación por lo cual no resultaría necesaria la ampliación.
Cabe recordar que la fiscalía había solicitado la ampliación por el delito de tormentos aún en los casos por los cuales se había requerido solo por las condiciones tortuosas de detención.
El 9 de mayo el fiscal Stara había pedido al ampliación de la acusación para Marcote respecto de la violación de Stella Maris Hernández. Haciendo una pormenorizada descripción de la evolución en la jurisprudencia internacional respecto de este delito como parte de los crímenes de lesa humanidad. Explicó como las violaciones y abusos sexuales eran prácticas sistemáticas y habituales en el Servicio de Informaciones de la Policía de la Provincia de Santa fe, al igual que el rito de la tortura con la picana, los golpes, el submarino o la imposición de condiciones de cautiverio degradantes. Todas estas acciones criminales perseguían el mismo fin la obtención de información o simplemente causar dolor, humillación.
El fiscal Stara sostuvo en aquella jornada que tanto Marcote, José Lofiego, Ramón Vergara y José Scortechini contribuyeron a asegurar con su accionar cumpliendo acabadamente su parte del trabajo en esa unidad de exterminio. "Ello, porque entiendo que mediante el rol que cumplieron en el CCD, este grupo (mantenimiento del cautiverio de las víctimas y aplicación de tormentos), efectuaron una contribución esencial al resultado más grave: los homicidios. Para que éstos fueran posibles, resultó imprescindible que los secuestrados permanecieran en cautiverio hasta que las jerarquías de esa fase del aparato organizado de poder criminal decidieran su exterminio".
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