Papeles firmados en los '70
El hecho pasó casi desapercibido en la testimonial de la camarista federal en la causa Díaz Bessone. Fue más espectacular el trato de "mentirosos" a una docena de ex detenidos. Pero estas pruebas en particular podrían perjudicarla.
Por José Maggi
La provocativa testimonial de la camarista federal Laura Inés Cosidoy, vertida el último martes ante el Tribunal Oral Federal N 2 en la causa Díaz Bessone en la que trató de mentirosos a una docena de testigos que la habían cuestionado por su rol de defensora oficial y en la que se autorrelevó de respetar el secretario profesional eclipsó el verdadero motivo para el que fue citada por Germán Artola, defensor de tres imputados: Para reconocer su firma al pie de dos habeas corpus que rechazó en favor de dos detenidos durante la última dictadura. Se trata de los casos de Osvaldo Daniel Bas y Mansilla y el de Olga Delfina Cabrera Hansen.
El reconocimiento de su rúbrica la compromete en una acción reñida con la legalidad: el habeas corpus es una herramienta jurídica a la que se hecha mano cuando se sospecha que alguien ha restringido la libertad de una persona. Así era una herramienta más que necesaria durante la última dictadura, y su resolución favorable implicaba dejar claro bajo la responsabilidad de qué organismo o estructura se hallaba el detenido, y con qué leyes se lo iba a juzgar. También podía disparar el blanqueo de un detenido o la liberación, en otros casos. Pero básicamente el reconocimiento sobre quien lo tenía bajo su órbita. El rechazo obviamente era mantener un manto oscuro sobre el destino.
En este sentido un detenido podía estar bajo la responsabilidad de la justicia federal, la justicia militar o a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, a través de un decreto. En ninguno de los dos casos los detenidos estaban a disposición de la justicia militar sino del Comando del Segundo Cuerpo de Ejército: una gruesa irregularidad, que no se corresponde con la respuesta de Cosidoy cuando el fiscal de la causa, le preguntó si recordaba cuál era la normativa que aplicaba al contestar los recursos de hábeas corpus, a lo que respondió: "La normativa que estaba vigente en ese momento dado el estado de sitio y la disponibilidad de la autoridad militar en ese sentido".
Sin embargo todo se desprende del análisis de la documental: Osvaldo Daniel Bas y Mansilla fue secuestrado el 23 de febrero de 1977 del domicilio de Wilde 1043, en la casa de tía Benita Lizondo. Su madre Francisca de Humer lo comenzó a buscar ese mismo día. El recurso de habeas corpus presentado recae ante el juzgado federal N 1 a cargo de Pedro Barta, secretaría de Pedro Tiscornia.
El magistrado pide informes a la Policía Federal, y la Unidad Regional II de Rosario. El subcomisario Raúl Haroldo Guzmán Alfaro en su rol de Jefe del División Informaciones es quien contesta positivamente " que el llamado Osvaldo Daniel Bas Mansilla se haya detenido en esta dependencia desde las 7 horas del día 23 de febrero a disposición del Comando del II Cuerpo de Ejército "Teniente Gral Juan Carlos Sánchez"
Pero el juez Barta, sabiendo que la respuesta no se ajustaba a derecho, vuelve a librar un oficio al Comando del Segundo Cuerpo el 1 de marzo de 1977 en el que solicita "se sirva informar a este Tribunal, con recomendación de pronto diligenciamiento dada la índole de la causa, si Osvaldo Bas y Mansilla se encuentra detenido y en su caso, porqué causa, desde cuándo y a disposición y por orden de qué autoridad".
El que responde entonces al día siguiente es el teniente coronel Horacio Verdaguer :" el ciudadano mencionado se encuentra detenido a disposición de este Comando de Cuerpo en averiguación de actividades presuntamente relacionadas con la subversión, desde el día 23 de febrero". Nótese que en ningún momento se revela la disposición del detenido bajo la órbita de la justicia militar.
Sin desfallecer en su intento por obtener la respuesta deseada, el juez Barta envía un tercer pedido de aclaración: le pregunta al "Comando del Segundo Cuerpo si la detención de Bas y Mansilla implica la puesta a disposición del mismo a la Justicia Militar".
El que contesta entonces con fecha 14 de marzo es el coronel Julián Gazari Barroso, quien no termina de echar una luz de legalidad sobre el ciudadano privado de su libertad. "La persona aludida se encuentra detenida a disposición de esta autoridad para ser puesta a disposición de PEN, por delitos que hacen a la jurisdicción de la Justicia Militar". Ni fu ni fa, ni una ni otra. Un cambalache, que sin embargo le sirve a la Fiscal Subrogante Laura Inés Cosidoy (que cambió de defensora a fiscal momentáneamente) para aconsejar el rechazo del recurso de hábeas corpus, algo que formaliza el 21 de marzo el juez federal Pedro Barta.
El otro caso es el de la abogada Olga Delfina Cabrera Hansen detenida el 9 de noviembre de 1976, y cuyo hábeas corpus fue presentado el 22 de febrero de 1977, terminó de la misma manera y una fecha emblemática: El 24 de marzo de 1977 -a un año exacto del golpe de estado-, la fiscal subrogante Laura Inés Cosidoy aconseja a su señoría que "corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto".
El hecho pasó casi desapercibido en la testimonial de la camarista federal en la causa Díaz Bessone. Fue más espectacular el trato de "mentirosos" a una docena de ex detenidos. Pero estas pruebas en particular podrían perjudicarla.
Por José Maggi
La provocativa testimonial de la camarista federal Laura Inés Cosidoy, vertida el último martes ante el Tribunal Oral Federal N 2 en la causa Díaz Bessone en la que trató de mentirosos a una docena de testigos que la habían cuestionado por su rol de defensora oficial y en la que se autorrelevó de respetar el secretario profesional eclipsó el verdadero motivo para el que fue citada por Germán Artola, defensor de tres imputados: Para reconocer su firma al pie de dos habeas corpus que rechazó en favor de dos detenidos durante la última dictadura. Se trata de los casos de Osvaldo Daniel Bas y Mansilla y el de Olga Delfina Cabrera Hansen.
El reconocimiento de su rúbrica la compromete en una acción reñida con la legalidad: el habeas corpus es una herramienta jurídica a la que se hecha mano cuando se sospecha que alguien ha restringido la libertad de una persona. Así era una herramienta más que necesaria durante la última dictadura, y su resolución favorable implicaba dejar claro bajo la responsabilidad de qué organismo o estructura se hallaba el detenido, y con qué leyes se lo iba a juzgar. También podía disparar el blanqueo de un detenido o la liberación, en otros casos. Pero básicamente el reconocimiento sobre quien lo tenía bajo su órbita. El rechazo obviamente era mantener un manto oscuro sobre el destino.
En este sentido un detenido podía estar bajo la responsabilidad de la justicia federal, la justicia militar o a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, a través de un decreto. En ninguno de los dos casos los detenidos estaban a disposición de la justicia militar sino del Comando del Segundo Cuerpo de Ejército: una gruesa irregularidad, que no se corresponde con la respuesta de Cosidoy cuando el fiscal de la causa, le preguntó si recordaba cuál era la normativa que aplicaba al contestar los recursos de hábeas corpus, a lo que respondió: "La normativa que estaba vigente en ese momento dado el estado de sitio y la disponibilidad de la autoridad militar en ese sentido".
Sin embargo todo se desprende del análisis de la documental: Osvaldo Daniel Bas y Mansilla fue secuestrado el 23 de febrero de 1977 del domicilio de Wilde 1043, en la casa de tía Benita Lizondo. Su madre Francisca de Humer lo comenzó a buscar ese mismo día. El recurso de habeas corpus presentado recae ante el juzgado federal N 1 a cargo de Pedro Barta, secretaría de Pedro Tiscornia.
El magistrado pide informes a la Policía Federal, y la Unidad Regional II de Rosario. El subcomisario Raúl Haroldo Guzmán Alfaro en su rol de Jefe del División Informaciones es quien contesta positivamente " que el llamado Osvaldo Daniel Bas Mansilla se haya detenido en esta dependencia desde las 7 horas del día 23 de febrero a disposición del Comando del II Cuerpo de Ejército "Teniente Gral Juan Carlos Sánchez"
Pero el juez Barta, sabiendo que la respuesta no se ajustaba a derecho, vuelve a librar un oficio al Comando del Segundo Cuerpo el 1 de marzo de 1977 en el que solicita "se sirva informar a este Tribunal, con recomendación de pronto diligenciamiento dada la índole de la causa, si Osvaldo Bas y Mansilla se encuentra detenido y en su caso, porqué causa, desde cuándo y a disposición y por orden de qué autoridad".
El que responde entonces al día siguiente es el teniente coronel Horacio Verdaguer :" el ciudadano mencionado se encuentra detenido a disposición de este Comando de Cuerpo en averiguación de actividades presuntamente relacionadas con la subversión, desde el día 23 de febrero". Nótese que en ningún momento se revela la disposición del detenido bajo la órbita de la justicia militar.
Sin desfallecer en su intento por obtener la respuesta deseada, el juez Barta envía un tercer pedido de aclaración: le pregunta al "Comando del Segundo Cuerpo si la detención de Bas y Mansilla implica la puesta a disposición del mismo a la Justicia Militar".
El que contesta entonces con fecha 14 de marzo es el coronel Julián Gazari Barroso, quien no termina de echar una luz de legalidad sobre el ciudadano privado de su libertad. "La persona aludida se encuentra detenida a disposición de esta autoridad para ser puesta a disposición de PEN, por delitos que hacen a la jurisdicción de la Justicia Militar". Ni fu ni fa, ni una ni otra. Un cambalache, que sin embargo le sirve a la Fiscal Subrogante Laura Inés Cosidoy (que cambió de defensora a fiscal momentáneamente) para aconsejar el rechazo del recurso de hábeas corpus, algo que formaliza el 21 de marzo el juez federal Pedro Barta.
El otro caso es el de la abogada Olga Delfina Cabrera Hansen detenida el 9 de noviembre de 1976, y cuyo hábeas corpus fue presentado el 22 de febrero de 1977, terminó de la misma manera y una fecha emblemática: El 24 de marzo de 1977 -a un año exacto del golpe de estado-, la fiscal subrogante Laura Inés Cosidoy aconseja a su señoría que "corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto".
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