Juez Bailaque |
Lofiego (el Ciego) |
ElJuez Bailaque no hizo lugar al pedido de detención de ocho represores.
Se mantienen las excarcelaciones
Los fiscales Stara y Gambacorta entendieron que Lofiego e Ibarra, entre otros, en caso de mantenerse la libertad, intentarían eludir la acción de la justicia.
Preocupación de organismos de derechos humanos de la ciudad y de sobrevivientes.
El juez federal Marcelo Bailaque resolvió no hacer lugar al pedido de detención de ocho represores interpuesto por los fiscales Gonzalo Stara y Mario Gambacorta. El magistrado sostuvo que debe esperarse lo que se resuelva en otras instancias donde se encuentran los incidentes excarcelatorios. Los fiscales a cargo de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos, habían solicitado la inmediata detención de Ramón Telmo Alcides Ibarra (alias Rommel), Julio Héctor Fermoselle (Darío), Eduardo Dugour (Picha), Ernesto Vallejo (Managua), Ovidio Marcelo Olazagoitia (el Vasco), Diego Portillo (Diego), Pedro Travagliante (Rulo), así como de José Rubén Lofiego (el Ciego), en el caso de privación ilegal de la libertad cometida contra Graciela Borda Osella.
El mismo pedido formularon los representantes del Ministerio Público ante el Tribunal Oral Federal número 2 respecto de los imputados Lofiego, Mario Alfredo Marcote, Carlos José Antonio Scortechini y Ramón Rito Vergara, cuyo juicio oral se está realizando, y transitan en libertad. Este segundo planteo aún no se resolvió.
Los fiscales entendieron que "la gravedad de los hechos imputados, la naturaleza de los delitos calificados como de Lesa Humanidad, la pena en expectativa, el especial deber del Estado argentino de neutralizar toda posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación" resultan, entre otros, "parámetros válidos para afirmar que, en caso de mantenerse la libertad, los imputados intentarían eludir la acción de la justicia".
Afirmaron que tanto la Cámara Federal, el juzgado de Bailaque y la Cámara Nacional de Casación Penal según los casos al conceder las excarcelaciones incurrieron "no solo en un claro apartamiento del derecho, específicamente de las normas que restringen la excarcelación sino también, en una indebida omisión de valorar circunstancias fácticas del caso que permiten sostener la existencia de peligros procesales conforme el estándar establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al revocar la eximición de prisión de Domingo Morales, a fines de diciembre pasado, tal como lo había hecho en expedientes anteriores".
Desde Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones políticas, Elida Luna y Héctor Medina manifestaron: "Lamentablemente nos asistió razón cuando dijimos que luego de las intimidaciones sufridas por muchos de los testigos en Santa Fe, lo ocurrido con Julio López y Silvia Suppo quedaba demostrado el riesgo procesal de todos los imputados por delitos de lesa humanidad. Lo dijo nada menos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es una obligación para los jueces inferiores respetar los fallos supremos, de lo contrario deberían indicar por qué se apartan de aquellos".
Por su parte, Marta Bertolino, sobreviviente, del Servicio de Informaciones y querellante en la causa Díaz Bessone consideró que "los delincuentes de lesa humanidad, deben esperar los procesos en cárceles comunes y cumplir allí mismo las penas. El Estado debe garantizar la realización de los juicios. Liberarlos no es de ninguna manera una señal de cumplimiento de este compromiso con la comunidad internacional. La negativa del juez Bailaque deberá ser revertida para acercarnos nuevamente al ideal jurídico de ciudad que cumple con sus compromisos con el mundo y con el futuro".
Desde el Equipo Jurídico de Familiares de Desaparecidos por Razones Políticas y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, las profesionales Gabriela Durruty, Daniela Asinari y Jesica Pellegrini explicaron que "lo solicitado por el fiscal Stara es la única medida que garantiza el cumplimiento de los stándares fijados por la Corte en materia de delitos de lesa humanidad, así como la seguridad de los testigos y la realización del proceso". Para las abogadas, "la resolución del juez instructor no explica por qué se aparta de los lineamientos establecidos por el máximo Tribunal respecto a la restricción de la libertad durante el proceso de personas imputadas por crímenes de lesa humanidad, ocasionando -además un grave dispendio jurisdiccional ya que obliga a transitar todas las instancias judiciales conociendo de antemano el resultado que se obtendrá a raíz de lo que ya resolvió la Corte Suprema de la Nación".
El Alto Tribunal estableció como parámetros decisivos para denegar excarcelaciones la gravedad de los delitos investigados, la expectativa de pena de los mismos, la experiencia, los medios y las relaciones de las que podrían llegar a valerse los imputados recordando que se trata de delitos calificados como de lesa humanidad.
Se mantienen las excarcelaciones
Los fiscales Stara y Gambacorta entendieron que Lofiego e Ibarra, entre otros, en caso de mantenerse la libertad, intentarían eludir la acción de la justicia.
Preocupación de organismos de derechos humanos de la ciudad y de sobrevivientes.
El juez federal Marcelo Bailaque resolvió no hacer lugar al pedido de detención de ocho represores interpuesto por los fiscales Gonzalo Stara y Mario Gambacorta. El magistrado sostuvo que debe esperarse lo que se resuelva en otras instancias donde se encuentran los incidentes excarcelatorios. Los fiscales a cargo de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos, habían solicitado la inmediata detención de Ramón Telmo Alcides Ibarra (alias Rommel), Julio Héctor Fermoselle (Darío), Eduardo Dugour (Picha), Ernesto Vallejo (Managua), Ovidio Marcelo Olazagoitia (el Vasco), Diego Portillo (Diego), Pedro Travagliante (Rulo), así como de José Rubén Lofiego (el Ciego), en el caso de privación ilegal de la libertad cometida contra Graciela Borda Osella.
El mismo pedido formularon los representantes del Ministerio Público ante el Tribunal Oral Federal número 2 respecto de los imputados Lofiego, Mario Alfredo Marcote, Carlos José Antonio Scortechini y Ramón Rito Vergara, cuyo juicio oral se está realizando, y transitan en libertad. Este segundo planteo aún no se resolvió.
Los fiscales entendieron que "la gravedad de los hechos imputados, la naturaleza de los delitos calificados como de Lesa Humanidad, la pena en expectativa, el especial deber del Estado argentino de neutralizar toda posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación" resultan, entre otros, "parámetros válidos para afirmar que, en caso de mantenerse la libertad, los imputados intentarían eludir la acción de la justicia".
Afirmaron que tanto la Cámara Federal, el juzgado de Bailaque y la Cámara Nacional de Casación Penal según los casos al conceder las excarcelaciones incurrieron "no solo en un claro apartamiento del derecho, específicamente de las normas que restringen la excarcelación sino también, en una indebida omisión de valorar circunstancias fácticas del caso que permiten sostener la existencia de peligros procesales conforme el estándar establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al revocar la eximición de prisión de Domingo Morales, a fines de diciembre pasado, tal como lo había hecho en expedientes anteriores".
Desde Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones políticas, Elida Luna y Héctor Medina manifestaron: "Lamentablemente nos asistió razón cuando dijimos que luego de las intimidaciones sufridas por muchos de los testigos en Santa Fe, lo ocurrido con Julio López y Silvia Suppo quedaba demostrado el riesgo procesal de todos los imputados por delitos de lesa humanidad. Lo dijo nada menos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es una obligación para los jueces inferiores respetar los fallos supremos, de lo contrario deberían indicar por qué se apartan de aquellos".
Por su parte, Marta Bertolino, sobreviviente, del Servicio de Informaciones y querellante en la causa Díaz Bessone consideró que "los delincuentes de lesa humanidad, deben esperar los procesos en cárceles comunes y cumplir allí mismo las penas. El Estado debe garantizar la realización de los juicios. Liberarlos no es de ninguna manera una señal de cumplimiento de este compromiso con la comunidad internacional. La negativa del juez Bailaque deberá ser revertida para acercarnos nuevamente al ideal jurídico de ciudad que cumple con sus compromisos con el mundo y con el futuro".
Desde el Equipo Jurídico de Familiares de Desaparecidos por Razones Políticas y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, las profesionales Gabriela Durruty, Daniela Asinari y Jesica Pellegrini explicaron que "lo solicitado por el fiscal Stara es la única medida que garantiza el cumplimiento de los stándares fijados por la Corte en materia de delitos de lesa humanidad, así como la seguridad de los testigos y la realización del proceso". Para las abogadas, "la resolución del juez instructor no explica por qué se aparta de los lineamientos establecidos por el máximo Tribunal respecto a la restricción de la libertad durante el proceso de personas imputadas por crímenes de lesa humanidad, ocasionando -además un grave dispendio jurisdiccional ya que obliga a transitar todas las instancias judiciales conociendo de antemano el resultado que se obtendrá a raíz de lo que ya resolvió la Corte Suprema de la Nación".
El Alto Tribunal estableció como parámetros decisivos para denegar excarcelaciones la gravedad de los delitos investigados, la expectativa de pena de los mismos, la experiencia, los medios y las relaciones de las que podrían llegar a valerse los imputados recordando que se trata de delitos calificados como de lesa humanidad.
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